23 de marzo 2026 - 17:22

La declaración jurada simplificada de Ganancias no elimina los anticipos ni las retenciones

Los beneficios que conlleva la opción de cumplir con el Impuesto a las Ganancias mediante la modalidad simplificada si bien incentivan su elección, su aplicación responde a lo establecido en dicho tributo, con sus consecuentes obligaciones

La modalidad declaración jurada simplificada participa del Impuesto a las Ganancias con sus consecuentes obligaciones

La modalidad declaración jurada simplificada participa del Impuesto a las Ganancias con sus consecuentes obligaciones

TDF

Uno de los aspectos más atractivos de la ley de Inocencia Fiscal lo constituye la incorporación de la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

No sólo por la sencillez para la determinación, liquidación y pago del tributo sino, por la presunción de exactitud de lo declarado, del “tapón fiscal” que genera y la reducción del período de prescripción de las acciones del fisco.

Requisitos de la modalidad

Como se recordará se trata de una modalidad aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, de carácter opcional. Claro está, siempre que se hayan cumplido ciertos parámetros al 31/12 del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel. Tales condiciones, que deben verificarse concurrentemente son las siguientes:

  • Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta $1.000.000.000
  • Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta $10.000.000.000, y
  • No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales” a criterio de la ARCA

Brevemente reseñada la modalidad puede observarse que se trata de un mecanismo que participa del Impuesto a las Ganancias, con la particularidad que no hay que dar cuenta de las variaciones patrimoniales ni del consumo, pero los ajustes que permitirá el respectivo aplicativo tanto en ingresos como en las deducciones responden a los criterios legislados en el citado tributo. Es más, para ejercer la opción, previamente es necesario darse de alta en Ganancias ante la ARCA.

Efectos de la inscripción

Esto significa que elegido este mecanismo el sujeto no lo es de una imposición nueva o régimen independiente, sino que es un contribuyente del Impuesto a las Ganancias que tributa mediante la declaración jurada simplificada que permite, por las razones antes expuestas, ingresar al circuito económico dólares atesorados como protección, pero no declarados.

De manera tal que, al ser un contribuyente de Ganancias, aunque declara y paga mediante una modalidad simplificada, si el impuesto determinado del ejercicio resulta un monto tal que genera la obligación de pagar anticipos para el período fiscal siguiente (donde habrá que ratificar la opción) tendrá que cumplir con el régimen de pagos de 5 anticipos o solicitar su reducción o exclusión.

Asimismo, y también por su condición de contribuyente de Ganancias, puede estar sujeto a regímenes de retención y/o percepción del tributo.

La falta de actualización generaliza

El motivo de recordar estos efectos, consecuencia de la inscripción en Ganancias, es que debido a sus montos no se encuentran lejos de la realidad.

El importe de un anticipo para que no sea exigible debe ser igual o menor a $5.000, una cifra que rige desde el período fiscal 2022. Por lo tanto, si no se dispone una actualización de dicho importe, la probabilidad de tener que cumplir con esta obligación es muy alta, neutralizando de algún modo la reducción de la presión tributaria sobre las personas humanas. Estos anticipos, también deben cumplirse en tiempo y forma pues, de lo contrario, genera la aplicación de intereses por pago fuera de término.

Por otra parte, también la probabilidad de ser sujeto pasible de retenciones y percepciones es alta. Sólo con pensar en la desactualización que muestra el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830, resulta elocuente que la posibilidad de sufrir retenciones es más que cercana. Salvo para los intereses de depósitos en dólares que se los eximió de retención.

La actualización de este régimen retentivo ha sido solicitada en reiteradas oportunidades tanto por la doctrina como por las entidades profesionales; sin embargo, el Fisco no responde con la adecuación de los montos mínimos no sujetos a retención, lo que genera en varios supuestos una acumulación de retenciones que exceden la obligación final.

Desde ya que, seguramente, estos dos efectos comentados no resulten suficientes para disuadir al ciudadano decidido a sumar sus dólares atesorados al circuito económico a través del nuevo y particular modo de declaración y pago. Lo que tiene que quedar claro que no es un régimen simplificado autónomo.

En otras palabras, como un elemento más para la opción, hay que tener en cuenta que la modalidad de declaración jurada simplificada se inscribe en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, dicho sea de paso, el respectivo aplicativo para declarar el período fiscal 2025, según se comprometieron funcionarios del fisco, estará disponible 60 días antes del vencimiento, alrededor de mediado de abril.

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