Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

Dto. 131/23 (BO 10/3/23)

Contribución Patronal. Reducción. Empresas del sector salud.

El Decreto 34/21 eximió del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA a los empleadores de profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se especifican en Anexo al decreto, hasta el 31 de marzo de 2021.

El beneficio se postergó a través del tiempo pero disminuyendo la liberalidad. Ahora se dispuso para los empleadores citados, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, el beneficio del 50% de reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

RIESGOS

DEL TRABAJO

Res. 12/23 (SRT) (BO 8/3/23)

Indemnizaciones por invalidez. Aumento

Según la variación del RIPTE , se actualizan, entre el 1° de marzo al 31 de agosto de 2023 inclusive, las compensaciones adicionales de pago único por invalidez, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557 arrojando el resultado de $5.151.039, $6.438.799 y $7.726.557.

La indemnización según el art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la ley citada no podrá ser inferior a $11.589.837. Igual montose establece para la indemnización del art. 15, apartado 2 y la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3° de la Ley 26.773, por muerte o incapacidad total, no podrá ser inferior a $2.194.867.

Res. 13/23 (SRT) (BO 9/3/23)

Multas. Actualización.

La multa con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones, conforme el art. 32 de la Ley 24.557, se actualizó a $12.906.39, desde marzo 2023.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27.705 (BO 14/3/23)

Plan de Pago de Deuda Previsional

Para posibilitar el acceso a beneficios previsionales se creó un plan de pagos especial conformado por la Unidad de Pago de Deuda Previsional, para lapsos anteriores a 2008, y la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad, para cancelar deudas anteriores al 31/1/12, siempre que el solicitante no haya prestado servicios en relación de dependencia registrada y/o como autónomo y/o monotributista. La Unidad de Pago podrá ser adquirida por las personas y/o derechohabientes, regirá por el término de dos años contados desde el 14/3/23, pudiendo ser prorrogado por igual período. Cada Unidad representa un mes de servicios y podrán adquirirse las unidades necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente Su valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique La Unidad de Cancelación tendrá como finalidad computar años de servicios con aporte para los lapsos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada, como autónomo y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31/3/12. Tendrá igual valor que el antes citado y se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU),

L.M.S.

Dejá tu comentario

Te puede interesar