APORTES Y CONTRIBUCIONES
Dto. 478/23 (BO 15/9/23)
Empleadores del sector salud. Nuevos beneficios.
Empleadores del sector salud. Nuevos beneficios.
Como consecuencia que el sector de prepagas accedió a no incrementar las cuotas de octubre a diciembre para quienes cuenten con ingresos brutos de hasta $2.000.000 mensuales o que cumplan determinadas condiciones vinculadas a su capacidad económica, se dispuso la exención del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), desde el 1/9/23 al 31/3/24. Opera respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Para ello se considerarán las categorías del personal de servicio de salud alcanzadas por el Dto. 34/21. Lo dispuesto sustituirá, para los sujetos y períodos citados, a los que serían de aplicación conforme al Decreto 131/23.
Préstamos a aportantes al SIPA.
Ampliando la posibilidad de utilizar recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad se estableció un mecanismo para otorgar créditos al personal en relación de dependencia que resulte aportante al SIPA, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca ANSES.
Préstamos a aportantes al SIPA.
La norma dispone la operatoria correspondiente al otorgamiento de los créditos para trabajadores dependientes aportantes al SIPA.
Será condición que el solicitante cumpla servicios durante todo el año calendario quedando excluidos los trabajadores con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características. La modalidad de contratación debe ser a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de doce meses de duración o por tiempo indeterminado; registrar ante la AFIP la condición de activo y tener asiento principal de residencia en el territorio nacional y habitar en él.
Sólo se podrá acceder a un crédito independientemente del monto requerido. El importe otorgado se depositará en la tarjeta de crédito de la entidad bancaria donde registre la cuenta sueldo. En la tarjeta se imputaran en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto otorgado. No se admitirán adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores a una cuenta de depósitopropia del titular o de un tercero.
Compre Sin IVA. Nuevos beneficiarios
Se amplió el universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido por el art. 77 de la Ley 27467 incluyendo a jubilados y pensionados cuyo haber mensual no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados; trabajadores en relación de dependencia privados y públicos, siempre que su ingreso no supere 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; personal doméstico y monotributistas
También quedan alcanzadas las compras que devienen en el marco de la Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas en Potenciar Trabajo
El reintegro será el 21% del monto de compra abonado un límite mensual de $ 18.800.
Compre Sin IVA. Nuevos beneficiarios
El ente fiscal señaló que los beneficios rigen desde el 16/9/23 para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023. A tales fines, los datos identificatorios de los beneficiarios serán puestos a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito con anterioridad a la fecha de aplicación. Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto del reintegro para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles y las que se efectúen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de la compra.
Multas Actualización
Se actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones, conforme el art. 32 de la Ley 24.557. Se estableció en $ 19.241,15 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art.15 del Dto. 1.694/09.
L.M.S..
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