Transparencia fiscal o distorsión informativa: una crítica al régimen de "precios sin impuestos"

La publicación de los precios, explicitando su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, es posible con un tributo tipo IVA, pero muy controvertido con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que incluso puede llevar a confusión al consumidor final

Transparentar la incidencia de Ingresos Brutos y de las tasas resulta controvertido

Transparentar la incidencia de Ingresos Brutos y de las tasas resulta controvertido

Mariano Fuchila

Oportunamente la Ley 27.743 estableció el régimen de transparencia fiscal para el consumidor, la cual incorporó modificaciones en la Ley de IVA y en el régimen de facturación, estableciendo al respecto que:

  • En las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas realizadas por “Responsables Inscriptos (RI)” a consumidores finales, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, que se determinará considerando el precio neto gravado de la operación y la alícuota correspondiente.
  • El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Asimismo, todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones la siguiente información:

  • El importe final que deba abonar el consumidor final,
  • El importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
  • Demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.

En tales operaciones se deberá discriminar:

  • El importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y
  • Demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios

Con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción (multa o clausura) establecida en el artículo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.

Además, la ley prevé que la aplicación de esta metodología se extienda al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y a los tributos Municipales, invitando a dichas jurisdicciones a la adhesión al presente régimen.

En síntesis, bajo la premisa de mejorar la información al consumidor, el régimen impone a los contribuyentes un deber formal consistente en exhibir, junto al precio final, un precio “sin impuestos”. Sin embargo, lejos de constituir una herramienta de transparencia, el esquema presenta serias inconsistencias técnicas, riesgos de distorsión económica y posibles conflictos con principios estructurales del sistema tributario.

La construcción de un “precio sin impuestos”: una ficción económica

El eje central del régimen radica en la obligación de informar el “importe neto sin impuestos”. Ahora bien, esta exigencia parte de un supuesto discutible: ¿es posible aislar, de manera objetiva y uniforme, la incidencia tributaria en el precio final?

En la práctica, ello no ocurre.

Los tributos indirectos —especialmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos— no se trasladan linealmente al precio, sino que se integran en la estructura de costos en forma acumulativa y heterogénea. A diferencia del IVA, que admite una técnica de débito y crédito fiscal, Ingresos Brutos presenta efectos en cascada, variabilidad de alícuotas y diferencias jurisdiccionales que impiden su identificación precisa en el precio final.

En conclusión, la premisa que surge de la Ley 27.743 y de todas las normas provinciales con referencia a establecer la incidencia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre el precio de los productos medida de una manera objetiva y uniforme es de “imposible cumplimiento” por la incidencia de los siguientes factores.

Imposibilidad técnica que deriva de:

  • la mecánica de liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de las tasas municipales (en el caso de que los municipios adhieran a esta ley): por tratarse de tributos acumulativos cuya incidencia en los precios es mayor a los montos que se recaudan por la aplicación de los mismos.
  • contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral inscriptos en varias jurisdicciones: les resulta imposible calcular la incidencia de tales tributos dada la variación de alícuotas existentes en cada provincia que se aplican en la cadena productiva y de comercialización mayorista y minorista.
  • Cuestiones operativas: un contribuyente inscripto en 10 provincias (por ejemplo) en cada venta a consumidor final tendría que detallas la incidencia del impuesto en cada una de ellas o una sumatoria que involucrara a todas ellas.

Decreto 634/2026 de la Provincia de Entre Ríos

El propio decreto reconoce esta imposibilidad al admitir que, para contribuyentes del Convenio Multilateral, la determinación podrá efectuarse mediante “parámetros estimativos o promedios razonables”. Esta admisión revela el carácter ficticio del dato exigido: no se trata de información cierta, sino de una construcción aproximada sin rigor económico ni jurídico.

1.- La paradoja de la “información inexacta obligatoria”

El régimen presenta una contradicción estructural: obliga a informar un dato que no tiene vocación de exactitud ni efectos fiscales.

El artículo 2° del decreto es explícito al señalar que el importe neto “tendrá carácter meramente informativo” y “no constituirá base para la determinación, liquidación ni fiscalización de los tributos”.

Surge entonces un interrogante central: ¿puede el Estado imponer como deber formal la difusión de información que reconoce como inexacta o estimativa?

Desde la óptica del derecho tributario formal, los deberes de información deben responder a criterios de razonabilidad, utilidad y veracidad. En este caso, la exigencia no solo carece de utilidad fiscal, sino que además puede inducir a error al consumidor, quien podría interpretar que el componente tributario del precio es determinable de manera precisa.

2. Costos de cumplimiento y sobrecarga regulatoria

Aunque el decreto intenta morigerar el impacto señalando que no se generan “cargas adicionales”, lo cierto es que la obligación implica:

  • Rediseño de sistemas de precios y facturación interna
  • Adecuación de cartelería, plataformas digitales y materiales publicitarios
  • Desarrollo de metodologías de estimación tributaria
  • Riesgo sancionatorio ante eventuales incumplimientos formales

Todo ello configura una carga administrativa relevante, especialmente para pequeñas y medianas empresas, que deberán implementar procesos internos sin impacto alguno en la determinación del tributo.

Se trata, en definitiva, de un típico supuesto de expansión de deberes formales sin correlato en la capacidad contributiva ni en la eficiencia del sistema, y además todo ello para brindar datos estimativos o incorrectos.

3. Tensiones con el régimen federal y el principio de legalidad

La remisión al régimen sancionatorio del Código Fiscal provincial plantea interrogantes en torno al principio de legalidad, en la medida en que se sanciona el incumplimiento de una obligación cuyo contenido material resulta indeterminado o estimativo.

Resolución N° 65 del ME de la Provincia de Santa Fe

1. Contenido de la resolución: alcance y técnica regulatoria

La norma presenta tres aspectos centrales:

  • Mandato de revisión integral. Se encomienda a la Administración Provincial de Impuestos (API):
  • Revisar pautas, reglas y parámetros del régimen de facturación.
  • Adaptar los sistemas para permitir la identificación de la incidencia del ISIB.

Esto supone no solo una modificación normativa, sino también un rediseño sistémico, con impacto en los sistemas de facturación electrónica.

  • Coordinación con ARCA: Se exige que la futura reglamentación provincial sea compatible con los criterios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo cual revela:
  • Una tendencia hacia la armonización interjurisdiccional.
  • Un intento de evitar superposiciones o inconsistencias técnicas.
  • Principio de neutralidad de costos: El artículo 2 establece que la medida no deberá implicar un costo tributario indirecto significativo, lo que constituye una cláusula relevante pero de difícil operatividad práctica.

2. Naturaleza jurídica: ¿facultad informativa o nueva carga formal?

Un aspecto central del análisis es determinar si estamos frente a:

  • Una mera obligación informativa, o
  • Una nueva carga formal tributaria.

Si bien la resolución no impone directamente la obligación al contribuyente, el mandato a la API anticipa la futura creación de:

  • Nuevos deberes de información en facturación.
  • Posibles adecuaciones tecnológicas obligatorias.

En este sentido, la medida podría configurarse como una carga formal indirecta, cuya implementación concreta será determinante para evaluar su legalidad.

3. Problemas prácticos y conceptuales

Determinación de la incidencia del ISIB

A diferencia del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • No es técnicamente trasladable en forma directa.
  • Se determina sobre ingresos brutos, con múltiples regímenes:
  • Convenio Multilateral.
  • Regímenes especiales.
  • Alícuotas diferenciales.

Esto plantea un interrogante clave: ¿Cómo se calculará la “incidencia” del impuesto en el precio?

Las alternativas posibles (estimación, prorrateo, alícuota teórica) pueden generar:

  • Distorsiones informativas.
  • Falta de uniformidad entre contribuyentes.
  • Riesgo de sobreinformación o información engañosa

La pretendida transparencia podría derivar en el efecto contrario si:

  • El consumidor no comprende el dato informado.
  • La incidencia se presenta como un valor exacto cuando en realidad es estimado.

Esto abre un debate sobre la calidad de la información fiscal y su utilidad real.

  • Costos de cumplimiento

Pese a la cláusula de neutralidad, es previsible que la implementación genere:

  • Adecuaciones en sistemas de facturación.
  • Cambios en procesos internos.
  • Costos administrativos.

La experiencia comparada indica que este tipo de medidas suele implicar costos indirectos relevantes, especialmente para PYMES.

Federalismo fiscal y transparencia: una tensión latente

La propuesta de transparencia fiscal reabre un debate estructural:

  • El ISIB es un tributo de base amplia y acumulativa.
  • Su visibilización puede evidenciar su peso en la cadena de valor.

Valoración crítica

La medida presenta luces y sombras:

Aspectos positivos

  • Promueve la transparencia fiscal.
  • Fortalece el vínculo contribuyente–consumidor.
  • Se alinea con tendencias modernas de información tributaria.

Aspectos problemáticos

  • Dificultad técnica para determinar la incidencia real del ISIB.
  • Riesgo de generar información distorsiva.
  • Posible incremento de costos de cumplimiento.
  • Indeterminación normativa (delegación amplia a la API).

Conclusión

El régimen de “precios sin impuestos” es una herramienta valorable que contribuye a la transparencia fiscal.

Respecto de la incidencia del IVA en el precio de venta a consumidores finales la metodología de aplicación del impuesto y su característica de impuesto indirecto no acumulativo contribuye con la transparencia fiscal.

Sin embargo, respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cabe distinguir la situación de los contribuyentes locales de aquellos que liquidan el impuesto aplicando las normas previstas en el Convenio Multilateral.

Con referencia a éstos últimos, la iniciativa genera más problemas que soluciones al momento de informar respecto de la incidencia de este impuesto en los precios, y lejos de mejorar la transparencia, introduce:

  • Información estimativa presentada como relevante
  • Cargas administrativas adicionales
  • Riesgos de confusión para el consumidor
  • Tensiones con principios básicos del derecho tributario

Considero que también sobre este aspecto – transparencia fiscal – y respecto de la aplicación del impuesto en el ámbito del Convenio Multilateral debe privilegiarse la armonización fiscal dejando en manos de los organismos del Convenio Multilateral la búsqueda de un criterio uniforme para todas las provincias, armónico y de aplicación obligatoria.

La situación actual que deja en manos de cada provincia la implementación del régimen contribuye con el fracaso de la iniciativa legal y la condena al olvido por su inaplicabilidad o por su ineficacia.

(*) Contador público. Director de Tax&Legal Business Advice SRL.

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