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27 de febrero 2024 - 00:02

Seguridad social

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ASIGNACIONES FAMILIARES

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Dto. 150/24 (B.O. 19/2/24)

Incrementan la ayuda escolar anual

La Asignación por Ayuda Escolar Anual está destinada a contribuir con los gastos del inicio lectivo de niños y adolescentes para la educación inicial, general básica y polimodal, en establecimientos contemplados en la Ley de Educación Nacional 26.206, como así también para la concurrencia de alumnos con necesidades educativas especiales.

se ha dispuesto para el ciclo 2024 una Ayuda de $ 70.000 sin distinción por zonas diferenciales, quedando sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley 27.160. No obstante, el monto citado abarca la movilidad prevista para el mensual marzo de 2024.

OBRAS SOCIALES

Dto. 170/24 (B.O. 21/2/24)

Adecuan opción de obra social

El Sistema Nacional del Seguro de Salud, regulado por las Leyes. 23.660 y 23.661, contempla la libre elección por parte del beneficiario del agente del seguro de salud que brinde las prestaciones médico asistenciales, señalando puntualmente los agentes por los cuales que se puede optar.

El DNU 70/23, actualmente en consideración de la Comisión Bicameral, incorporó a las entidades de medicina prepaga dentro de las opciones previstas. Asimismo dispuso que los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente el derecho de elección de agente. Producida la elección, deberán permanecer en ella un tiempo mínimo nunca superior a un año. Vencido ese plazo, podrán a ejercer la opción de cambio.

A fin de adecuar las disposiciones vigentes con la nueva normativa se concretó el Decreto 170/24 modificando el Decreto 504/98 que regula el procedimiento para la elección del agente de salud al inicio de la relación laboral y la opción de cambio. Rige desde marzo 2024.

Dto. 171/24 (B.O. 21/2/24)

Desregulación de las obras sociales

El DNU 70/23, además de incorporar a la empresas de medicina prepaga entre los agentes de salud elegibles, propició liberar restricciones de los valores de cuota del subsistema de medicina prepaga. Introdujo una extensa serie de reformas, a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 que regulan Sistema Nacional del Seguro de Salud. A fin de adecuar las reglamentaciones incididas por las reformas se dictó el Decreto. 171/24 modificando el anexo del Dto. 576/93, reglamentario del Sistema y de las obras sociales,

Señala que los agentes de salud, además del servicio médico obligatorio, podrán ofrecer planes superadores cobrando aportes adicionales, de los cuales los agentes destinarán el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Para ofrecer sus servicios las entidades de medicina privada deberán inscribirse en el respectivo Registro, regulando a tal fin las condiciones a cumplir y los requisitos de quienes se designen para dirigir y administrar las entidades inscriptas.

Asimismo, se establecen modificaciones al régimen de registración de los aportes adicionales, requisitos de los certificados de deudas, graduación de sanciones, acciones no admitidas con los afiliados, periodos de carencia, condiciones para hospitales y demás centros asistenciales, y se modificó el Anexo del Decreto 1993/11

Se nombra a la Superintendencia de Seguros de Salud como autoridad de aplicación de lo dispuesto, que rige desde marzo 2024.

Dto. 172/24 (B.O. 21/2/24)

Pagos por la atención en hospitales públicos

Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada tienen la obligación de brindar prestaciones médicas a toda la población sin distinción y con los recursos que tienen asignados, entre los cuales pueden presentarse beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Hasta el presente se disponía que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, se les reintegrasen los gastos incurridos en dichas prestaciones.

Se ha dispuesto, por Decreto 172/24, que el eventual pago de las prestaciones brindadas es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá implementarse a través de convenios que celebren con los distintos agentes del seguro de salud, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual. Para ello los hospitales deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 38/24 (ANSES) (B.O. 21/2/24)

Movilidad jubilatoria desde marzo 2024

Se estableció que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de 27,18%.

LMS

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