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Res. 1101/24 (RENATRE) (B.O. 8/3/34)
Trabajador rural. Prestación por desempleo. Incremento.
Derogando la Res. 5163/23, que fijo los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, se dispuso un incremento de los mismos. Se fijó en un monto mínimo y máximo de $ 42.500 y $ 85000 respectivamente. Rige desde el 1 de marzo.
Res. 18/24 (SRT) (B.O. 11/3/24)
Indemnizaciones por invalidez. Incremento.
Entre el 1° de marzo al 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 12.847.372, $ 16.059.215 y $ 19.271.05, respectivamente.
Para igual periodo el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ $ 28.906.583 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), como piso mínimo. Igual calculo y periodo se establece para la indemnización que corresponda por aplicación del art. 15, apartado 2 de la Ley 24.557 y sus modificatorias,
La indemnización que corresponda por aplicación del art.15, apartado 2 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 28.906.583 mientras que la indemnización adicional de pago único prevista en el art- 3° de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ $ 5.474.277.
LMS
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