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29 de julio 2025 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

Incremento de las asignaciones familiares

Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio 2025 en 1.62 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 279/25 (B.O. 25/7/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde agosto 2025, establecidos en los siguientes Anexos:

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La percepción de un ingreso superior a $ 2.315.267por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto tope familiar asciende a $ 4.630.534.

OBRAS SOCIALES

Credencial física para afiliados a obras sociales y medicina prepaga

A fin de facilitar la atención de afiliados a obras sociales y a entidades de medicina privada, mediante la Resolución 1463/25 (B.O. 22/7/25), la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que los agentes del seguro de salud y las entidades comprendidas en la Ley 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado. Entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir del 22/7/25.

Será emitida sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a 15 días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

Requisitos para la receta electrónica

La Ley 27.553 dispuso que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, el Dto. 98/23 reglamentó la norma y designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma.

El Ministerio creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (RENAPDIS) el Registro de Recetarios Electrónicos en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación y la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), como método identificatorio unívoco,

La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria por Disposición 1/25 (B.O. 24/7/25) dispuso los requisitos técnicos y operativos para las plataformas operativas de las recetas electrónicas inscriptas o que se inscriban en el Registro de Recetarios Electrónicos. A tal fin emitió diferentes anexos señalando las condiciones y requisitos a cumplir:

La identificación del paciente se realizará mediante su número de CUIL y para las personas extranjeras que no posean CUIL, podrá utilizarse el número de CUIT, CDI o pasaporte, debiendo consignarse expresamente el tipo y número de documento utilizado en la prescripción. Las recetas emitidas sin CUIL no podrán integrarse con Mi Argentina hasta tanto se asigne un identificador válido. Las plataformas cuentan hasta el 31/8/25 para realizar la adecuación técnica correspondiente.

RIESGOS DEL TRABAJO

Suma fija de aporte al Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo

La Gerencia de Control Prestacional de la SRT, por Disposición 7/25 (B.O. 21/7/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $ 1420 para el devengado del mes de julio 2025 que se cancela en agosto 2025.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Haberes previsionales para agosto 2025

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de junio en 1.62%.

En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 278/25(B.O. 25/7/25) dispuso para los haberes previsionales de agosto 2025 los siguientes valores:

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio o los que la soliciten a partir del 1° de agosto de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 6/25.

LMS

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