1 de octubre 2019 - 00:00

Tasa de interés por repetición y enriquecimiento ilícito del Estado

La asimetría existente en torno de las tasas de interés aplicables según se trata de créditos a favor del contribuyente o del Estado, debe subsanarse. Se refleja una marcada inequidad.

1.jpg

La repetición tributaria implica evitar el enriquecimiento sin causa por parte del Estado, ante el pago indebido del contribuyente. Es por ello, que la acción de repetición deriva de la Constitución y se halla regulada en la ley 11683 y en los Códigos Fiscales provinciales.

Ahora bien, la tasa de interés en estos casos, en el orden nacional del 6% anual implica un avasallamiento de los derechos constitucionales, perfeccionando en la práctica el accionar ilegal del Fisco.A su turno, la Corte (“Orazio Arcana, Fallos 308:283), apartándose de la opinión del entonces Procurador Fiscal, avaló dicha tasa de interés descartando una tasa idéntica en el caso del Fisco-acreedor.

Esta situación fue destacada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Aranovich, Fernando (19/9/17), a través del impecable fallo del recordado José O. Casás, admitiendo la inequidad y razonabilidad de tal aplicación. Más recientemente, la Corte con su actual integración en la causa “Buasso, Martín c/Bs. As., Pcia” del 25/6/19, admitió la posición del Fisco de la provincia, estableciendo que resultaba de aplicación el Art 138 del Código Fiscal, con las tasas fijadas por el Ministerio de Economía.

Luego, la Corte la causa “Compañía Mega SA” (11/7/19) convalida la tasa de interés del 6% anual en el caso de repetición, según el voto mayoritario.Sin embargo, en el magistral voto en disidencia de Rosenkrantz, se concluye en el sentido que el legislador no fijó la tasa de interés aplicable en los casos de repetición de tributos y por lo tanto, como consecuencia del derecho de propiedad del contribuyente (art 17, CN) se requiere la existencia de una ley y no de una norma reglamentaria.

Es por ello, que a su criterio debía aplicarse la tasa pasiva promedio del BCRA (CCyCN, Art. 768, inc c) y no la Resolución (ME) 314/04. Si bien se ha fijado una nueva tasa de interés equivalente a la tasa promedio del BCRA, a través de las Res. 598/19 del Ministerio de Hacienda, a partir del 1/8/19, la mencionada asimetría sigue existiendo respecto de periodos anteriores.Es por ello, que urge subsanar esta situación para no obligar a los contribuyentes a judicializar las causas, con el consiguiente costo y pérdida de tiempos.

Dejá tu comentario

Te puede interesar