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2 de diciembre 2025 - 00:02

Valor social del tributo, su significación y efectos en la ciudadanía

Los tributos tienen como fuente primera la ley, sin embargo, esa manda legal debe ser acompañada por parte de los gobiernos con conductas austeras, honestas y transparentes.

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En la sociedad no solo impacta lo dicho en la ley sino también el comportamiento de los funcionarios

La lectura de los comentarios sobre la reforma tributaria planteada por el gobierno permite avizorar, entre muchos aspectos, la eficiencia y la equidad. Esta dualidad principista demanda transitar por concepciones sobre las cualidades humanas y la justicia que debe imperar en todo orden jurídico.

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Sin embargo, la Argentina presenta niveles de evasión incompatibles con esos principios. Los distintos estudios conocidos mencionan rangos superiores al 50 %.

El por qué ocurre tiene origen en numerosas causas; pero, una, por su carencia, merece mención: la “internalización del valor social del tributo”. Esta expresión consiste en la concientización del valor de los tributos, su significación y efectos en la sociedad toda.

La sociedad, a lo largo de la historia, contempló que las gestiones económicas gubernamentales incurrieron en, cuanto menos, inadecuaciones, aunque algunas provocaron desquicios con sus decisiones. Estos equívocos fueron corregidos por tres vías: la emisión monetaria, el endeudamiento y, el aumento de impuesto. Es decir, los tributos fueron utilizados como medios de corrección de las deficiencias de esos desajustes económicos. Esto ocurrió en los tres niveles estatales, aunque merece señalarse que hubo honrosas excepciones.

Las correcciones gubernamentales vía tributos son numerosas, más una, por su trascendencia, debe citarse. Las retenciones a las exportaciones agrícolas, especialmente, la soja, a partir de la crisis de 2001.

Estas apreciaciones causaron en la sociedad el disvalor del tributo, fue considerado una incomodidad, asumir mayores cargas por los errores gubernamentales, más, cuando no redunda en mejores servicios. Es decir, la sociedad ha soportado, por esos equívocos de gestión, subas de alícuotas, o nuevas imposiciones. Es cierto que las gobernanzas los han justificado en los errores de la gestión anterior, sin embargo, el paso del tiempo, le mostró a la sociedad que la historia se repite y la sociedad es quien soporta con mayores cargas tributarias los errores. Ergo, la sociedad percibe al tributo como ajuste de equívocos gubernamentales.

La publicidad tributaria gubernamental

Este es un aspecto que ha conspirado contra la idea de valor social, basta recordar algunas campañas gubernamentales contra la evasión para confirmar este desapego, ejemplo: “el tanque de guerra”; “el perro”, o frases de funcionarios gubernamentales, como Tacchi, o el propio Presidente Kirchner, cuyos contenidos amenazantes quedaron en el anecdotario de la historia, como un obrar inadecuado, porque no solucionaron los problemas tributarios, por el contrario, los agravaron.

El impuesto un elemento de herramienta económica

El impuesto es parte de la economía y de la política económica, sin embargo, la realidad argentina, descripta demuestra que nunca ha sido la consecuencia de una política económica, salvo algunas excepciones que, por su brevedad, no se llegó a percibir con ese sentido en la sociedad.

La equidad tributaria

Este aspecto ha sido descuidado en el diseño de la estructura tributaria, por el contrario, podría decirse, que quizás nunca fue contemplado debidamente, salvo ciertos rasgos, que antes que serlo era parecerlo. Ejemplo, la conjugación de los mínimos no imponibles y deducciones especiales y la escala progresiva de Impuesto a las Ganancias, las cuales han demostrado su ineficiencia por lograr la mentada equidad, el ejemplo más notorio el debate observado en rededor de los salarios. Otro, la imposición a las jubilaciones y pensiones, conceptos que llevó a la Corte (1) a declarar inconstitucional las disposiciones de impuesto a las ganancias que gravan estos conceptos.

El carácter de contraprestación de los tributos

El tributo es un género, las especies son los impuestos, las tasas, y las contribuciones. Las personas, por diferentes razones, no alcanzan a percibir el concepto de contraprestación de los tributos. Los motivos son varios, aunque debe separarse los efectos de las tasas de los impuestos.

Las tasas están vinculadas a servicios específicos prestados por el Estado, donde el ser humano, percibe el sentido de la misma, en algunos casos son directos, por ejemplo, la guía de traslado de hacienda, otras, no son tan directas, como el alumbrado público o las limpiezas de calles, o mantenimiento de caminos rurales, porque el servicio prestado por el Estado comprende a toda una localidad (alumbrado público barrido y limpieza) o, un sector de la población (caminos rurales).

Sin embargo, estas prácticas tributarias, propias de los municipios, demuestran que no suele cumplirse con las reglas conceptuales de las tasas, porque suele haber una desproporción entre la cuantía de la tasa y el costo del servicio prestado, cuando NO, suele no prestarse el servicio (tasa de seguridad e higiene), motivo por el cual las tasas se convierten en impuestos.

Los impuestos también son “contra prestable”, si bien, es cierto, que ostentan carácter general, por sus particularidades, la incidencia es, a la vez, individual y social. La razón está sustentada en que la recaudación estatal tiene dos finalidades, una, sostener la organización estatal que permite proteger a las personas, la segunda, prestar debida, eficiente y adecuadamente los servicios necesarios y suficientes para el logro del bienestar humano, condición necesaria para una vida humana digna y el desarrollo de la personalidad humana.

Sin embargo, cuando media desconexión entre la prestación estatal y la cuantía de la carga tributaria, provoca desequilibrio. Este aspecto altera el orden jurídico, supuesto excluido por la Constitución Nacional, según surge de cláusulas, como el artículo 28 de la CN (inalterabilidad de los principios, derechos y garantías enunciados constitucionalmente por la las leyes); o, entre otros, por el artículo 33 (deber de acatar la ley) y el artículo 36 (deber de tributar para percibir servicios por el Estado), ambos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Justicia Tributaria

Los tributos contemplan en el ámbito de la relación jurídica tributaria Persona – Estado una concepción de Justicia que emerge de ese ideario construido sobre la justicia conmutativa y la justicia distributiva.

La conmutativa, se aprecia en particular en las tasas, porque es un vínculo directo. Esta especie debe estar diseñada y sostenida en los criterios enunciados por la Corte Suprema (efectiva prestación, cuantía proporcional equivalente entre el costo del servicio y el valor del servicio), propiciando una vinculación razonable y justa.

La distributiva. Esta se presenta en dos sentidos, uno, cuando el Estado distribuye la carga “equitativa y proporcionalmente” entre todos los habitantes (artículo 4 CN), carga que, debe sustentarse en la razonabilidad, es decir, debe ser arreglada, adecuada, justa, ordenadora, exenta de arbitrariedades, abusos e inmoralidades. Pero, conjuntamente, esta justicia propicia el destino de la renta pública por el Estado que, mediante el gasto, ocasionado por los servicios, satisface las necesidades de las personas, guiado por la atenuación de desigualdades y solidaridad necesaria para una convivencia social

Consideraciones finales

Los preceptos constitucionales constituyen un diseño normativo que es reflejo de una creación viva impregnada de realidad argentina. (2) Esta realidad viva propicia el valor de la Constitución, para el pueblo argentino y para el Estado y sus funcionarios.

Por lo tanto, no bastan las leyes, por buenas que ellas sean, sino que se requiere de parte de los gobiernos conductas austeras, honestas, transparentes, irreprochables; esta irreprochabilidad es ejemplificadora para la sociedad, por lo tanto, el comportamiento tributario será proclive al cumplimiento, porque es el propio funcionario el ejemplo de buena conducta y gestión.

Estas reflexiones sumadas a considerar los tributos herramienta de política económica, equidad, proporcionalidad y razonabilidad en sus diseños, la justa contraprestación, la justicia tributaria, acompañado de una difusión de actos probos de gestión gubernamental ciertos y una publicidad educativa tributaria seguramente apuntalará la “buena ley”, porque los habitantes y la sociedad entenderá que su aporte tributario redundará en servicios eficientes que satisfacen las necesidades humanas, no se incurrirá en dilapidaciones, y, así se habrá cumplido por el Estado la manda convencional de “proteger a la persona” (artículo 1 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

(*) Contador Público UNLP. Doctorando en Derecho U Austral. Magister en Derecho con orientación en D. Constitucional, U Austral. Especialista en Tributación, Facultad C E y S, U. N. Mar del Plata. Diplomatura D. Constitucional U. Austral. Diplomatura en D Constitucional Especializado U Austral. Diplomatura D. Constitucional Profundizado U Austral. Diplomatura D. Constitucional latinoamericano, U Austral. Diplomatura Historia de la Corte Suprema de Justicia Argentina y su Jurisprudencia (1863-2023). Especialización ONU IEFPA. Procedimiento Tributario Latinoamericano. Diplomatura sobre la Metodología de la Comparación Jurídica. Modelo de Justicia Constitucional, Supranacional, U Boloña, Italia: Procesal.

(1) “GARCÍA, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, CSJN, 26-03-2019

(2) “BRESSANI y otros vs. Provincia de Mendoza, CSJN, 02-06-1937, Fallos t. 178, p. 23

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