La iniciativa de reformular aspectos sustanciales de la ley de Inocencia Fiscal, tiene por objetivo esencial otorgarle mayor certeza y seguridad jurídica al régimen con la mirada puesta en el futuro resguardo de los contribuyentes que opten por adherir a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Las reformas a la ley de Inocencia Fiscal necesitan de un trámite exprés para ser aplicadas de inmediato
Las modificaciones propiciadas por el Gobierno al régimen de Ganancias simplificada regirían para el período 2025 cuyo vencimiento, ya prorrogado, opera el 27 de julio. Los cambios son significativos y amplían el universo de contribuyentes.
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Las reformas a la ley de Inocencia Fiscal necesitan de un trámite exprés para ser aplicadas de inmediato
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Los cambios impulsados por el gobierno sobre Inocencia Fiscal, son significativos y de mayor alcance
Pero hay que tener en cuenta que las reformas impulsadas tienen vigencia retroactiva al 1 de enero de 2025; es decir, que son aplicables al período fiscal 2025 que, gracias a la prórroga concedida, vencerá el 27 de julio. Por lo tanto, cabe preguntarse, ¿el Congreso podrá sancionarlo antes de esa fecha? ¿Habrá tiempo para ciertas reglamentaciones? O, acaso, el fisco debería ir pensando en nuevas fechas que faciliten la adhesión y cumplimiento en tiempo y forma.
La proximidad de las fechas de vencimiento versus la sanción de las reformas no es un tema menor.
Alcances y requisitos
Lo primero que se advierte es que al eliminarse las condiciones cuantitativas de ingresos (1.000 millones) y patrimoniales (10.000 millones) para acceder al régimen de Ganancias simplificado el universo de posibles contribuyentes se extiende de modo significativo.
Tanto es así que, incluso, admite a los que califican en ARCA como grandes contribuyentes. Sin embargo, para éstos, la adhesión se limita a la presentación y pago a través de la modalidad simplificada, pero en ningún caso la adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el régimen, dice expresamente el proyecto.
¿Cuál es entonces el requisito a cumplir para acceder a Ganancias simplificado? la condición es que el contribuyente debe ser residente en el país, ya no solo cumpliendo lo establecido en la Ley de Ganancias, artículos 116 y siguientes, si no que deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada, estableciendo así un criterio específico para la modalidad.
Vale remarcar que la iniciativa establece que esa condición no es aplicable para el período fiscal 2025
Facultad del Poder Ejecutivo
Un aspecto destacable que no puede pasar desapercibido es que se elimina la facultad al Poder Ejecutivo para “establecer requisitos adicionales” a los fines de la adhesión, de manera que, en adelante, para establecer nuevos requisitos habrá que modificar la ley, no podrá realizarse por vía reglamentaria. En particular si se manifiesta un cambio de signo político en futuras administraciones de Gobierno.
Presunción y discrepancia
En lo que hace a la presunción de exactitud de las declaraciones juradas y su impugnación si se detectan discrepancias significativas se propicia un cambio central en la consideración de la diferencia del incremento que antes se medía respecto del saldo a favor del ARCA (neto a pagar) y ahora sería con relación al impuesto determinado por el contribuyente; es decir, sobre una cifra mayor, antes de deducir anticipos, retenciones, etc., de lo cual resulta el neto a pagar, lo que juega a favor del contribuyente para medir la discrepancia mayor al 15%, porcentaje que también juega sobre la reducción de quebrantos.
No obstante, en el supuesto que se supere dicho porcentaje, no se considerará discrepancia significativa si el monto del mismo no supera el 5% del importe del umbral mínimo para evasión del Régimen Penal Tributario, el que actualmente se ubica en los $ 100 millones, es decir $ 5.000.000.
Facturas apócrifas y retenciones
Asimismo, a la posible impugnación por la utilización de facturas o documentos apócrifos, el proyecto agrega como causal a los "ingresos directos computados improcedentemente –incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos". En otras palabras, haberse descontado incorrectamente del impuesto determinado alguno de estos conceptos para pagar menos.
Dentro de esta breve reseña de algunos aspectos destables (existen otros como la aplicación de las presunciones de la Ley de Procedimiento, etc.) vale recordar que el proyecto propone normas específicas que hacen a la formalización de los fondos.
Sin embargo, cabe volver a la reflexión inicial: ¿Le dará el Congreso una celeridad al trámite que permita a la autoridad competente tornar operativas las normas proyectadas antes del vencimiento pautado? O, ¿estamos en la vigilia de una nueva prórroga?



