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18 de mayo 2023 - 15:40

Alternancia, federalismo y división de poderes

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Con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictando medidas cautelares en relación a las elecciones en San Juan y Tucumán se reaviva el debate sobre el rol de la Justicia en un sistema democrático y republicano, y se fortalecen interpretaciones políticas antagónicas de conveniencia en la coyuntura. Sin embargo, debemos aprovechar la oportunidad para repensar los principios y valores consagrados por nuestra Constitución Nacional que fundan nuestra institucionalidad y que le dan sentido a su permanencia en el tiempo con una interpretación progresiva y que resulte socialmente valiosa y consensuada.

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La alternancia en el poder que supuestamente se garantiza con la prohibición de reelecciones indefinidas no garantiza necesariamente evitar gobiernos autocráticos o los personalismos en la política pero en el sentido común consolidado desde una perspectiva republicana contribuyen a suavizar su existencia.

Indubitablemente nuestra Constitución nacional consagra la periodicidad y renovación de autoridades y con distintas variantes las constituciones de San Juan y Tucumán. Según la primera el/la Gobernador/a y el/la Vicegobernador/a duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos/as consecutivamente hasta dos veces. La Constitución de Tucumán dice que el/la Gobernador/a y el /la Vicegobernador/a duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El/la Vicegobernador/a, aun cuando hubiese completado dos periodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido/a Gobernador/a y ser reelecto/a por un periodo consecutivo. En el primer caso nada dice de cómo se computa una cuarta reelección si alguien integro la fórmula pero como Vice y no como Gobernador. Y en el segundo caso nada dice de quien fue Gobernador dos veces y se postula ahora para ir de Vice.

En todos los casos existe una opinión doctrinaria mayoritaria de que las interpretaciones siempre deben ser lo más restrictivas posibles para no habilitar trampas que faciliten reelecciones indefinidas. Por lo tanto salvo expresa autorización el criterio es negativo.

En San Juan Sergio Uñac se presentó para un tercer período consecutivo como gobernador, pero un cuarto como miembro del Poder Ejecutivo, ya que antes había sido vicegobernador de José Luis Gioja.

En Tucumán Juan Manzur pretendía ser candidato a vicegobernador y, de resultar electo, iniciaría en diciembre su quinto período consecutivo como miembro de la fórmula gobernante

El mayor problema en este caso es el contexto en que tres jueces de la Corte están decidiendo en medio de su propio juicio político en una cuestión políticamente sensible. Y entran en juego otros principios que tiene que ver con nuestro sistema federal y quien es la máxima autoridad en materia electoral. Si esto es competencia provincial o federal.

En nuestro sistema federal la materia electoral de cada provincia es competencia de la Justicia local. Sin embargo, la Corte tiene posibilidad de intervenir con competencia originaria toda vez que fundamente que se violan o están en juego o en riesgo principios constitucionales federales. En este tema es desafortunado el cambio de criterio de Rosenkrantz al respecto. En el caso de Weretilnek en 2019 sostuvo que la Corte federal no debía entrometerse y que los tribunales locales interpretaban su propia Constitución, salvo que la decisión del órgano local fuera arbitraria, o sea que no pudiera ser sustentada en ninguna interpretación posible o se apartara en forma ostensible del texto constitucional local. Este viraje del supremo resta credibilidad al voto mayoritario.

En los actuales casos la Corte aun no resolvió sobre la cuestión de fondo, pero declaró su competencia originaria para entender en ambos e hizo lugar a medidas cautelares presentadas por la oposición. En el mismo sentido en los últimos 10 años hay tres antecedentes en los que el máximo tribunal anuló candidaturas provinciales. Es llamativo que Carlos Rosenkrantz haya votado en disidencia para habilitar la re-reelección de Alberto Weretilneck en las elecciones a Gobernador de Río Negro -a quien lo frenó el voto de la mayoría- y que ahora vote en contra.

El problema del fallo de la Corte es político. El problema es que no toma una decisión bien fundada y no lo hace en el tiempo oportuno. En un momento en que cruje la democracia porque hay un grave descrédito de la judicatura y de la democracia representativa se genera un grave daño al sistema democrático.

La Corte es un poder del Estado. Tiene conciencia del impacto que esta decisión genera. Sabe que esto profundiza la grieta y aumenta las sospechas en la población de una jugada partidaria del Poder Judicial.

No hay dudas de que la mayoría de los/as constitucionalistas acordaríamos con entender una decisión restrictiva sobre el fondo de la cuestión. Lo lamentable es que no se expidan sobre el fondo y que dicten una cautelar a días de una elección con pocos fundamentos, generando grave incertidumbre y debilitando las chances electorales del Justicialismo en ambas provincias si tuviera que rearmar sus candidaturas en brevísimo tiempo.

Nuestras expectativas sobre cómo debe actuar una Corte nos llevan a proponer que se debe construir una nueva legitimidad. La Corte debe inspirarnos respeto por su autoridad, por su insospechada actuación en favor y en defensa de los principios y valores consagrados constitucionalmente, pero fundamentalmente porque deberían ser unas y unos de nosotros/as que ocasionalmente ocupan un sillón para controlar el ejercicio del poder de los otros poderes en defensa de la ciudadanía. Además de su composición patriarcal - lo cual a esta altura civilizadora ya de por si resulta irritante para nuestra perspectiva de género-, su proceder no contribuye a mejorar su imagen ni a reestablecer la confianza pública en la Justicia.

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