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27 de febrero 2006 - 00:00

Ante abusos laborales, los ejecutivos piden "carta de indemnidad"

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Los autónomos que facturan y pretenden la relación de dependencia, el trabajador no registrado total o parcialmente de un contratista o un subcontratista, el gerente que sostiene que el celular, la computadora portátil y la cochera forman parte de la remuneración son algunos de los casos en donde el presidente o los miembros del directorio son demandados en forma solidaria. Frente a esta situación, los ejecutivos reclaman de las empresas la denominada «carta de indemnidad» por medio de la cual la empresa o los accionistas de ella se comprometen a protegerlos frente a los reclamos que puedan surgir del ejercicio de la actividad laboral dentro del marco de la legalidad que las circunstancias imponen.



En función de ello, el amparo es frente a embargos, ejecuciones, posibles bloqueos de fondos de cuentas bancarias de cualquier naturaleza, por el tiempo que insume atender los reclamos, y cualquier otro daño sufrido como consecuencia del reclamo judicial, y la defensa judicial y asistencia que importa enfrentar los reclamos, ya sea con los honorarios del letrado como cualquier otro daño o gasto que sufran.

El abogado generalmente lo designa la empresa, pero podría establecerse que el mismo lo determine el interesado. Si el abogado lo elige el ejecutivo, los honorarios se podrán pautar dentro de las reglas habituales del mercado. También se suele prever que el letrado sea elegido por el ejecutivo cuando su defensa pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

El otro aspecto es el tema de la vigencia de las cartas de indemnidad. En general, las mismas cubren al ejecutivo por el tiempo que dura su gestión y hasta que las eventuales acciones prescriban. Ello implica que los plazos de cobertura podrían ser muy importantes. Por ejemplo, las acciones laborales prescriben a los dos años, pero las impositivas a los cinco años, y las previsionales y/o de los contratos en general a los diez años.

Por último, quién es el que asume el compromiso cuando el que hay que proteger es el presidente del directorio o un miembro del mismo, que no podrían darse a sí mismos la carta de indemnidad. Si el presidente del directorio se excusa de votar, lo podría otorgar el resto del directorio. En los casos en los cuales el beneficiario de la carta de indemnidad no la puede otorgar el órgano al que pertenece, lo deben conceder la empresa controlante o los accionistas, a cuyos efectos pueden resolverlo la empresa controlante ya mencionada o someterse a aprobación de la asamblea de accionistas.

En todos los casos, fecha cierta, certificación de firmas, acreditación de la representación de los otorgantes, son datos fundamentales a los fines de hacer valer la carta de indemnidad por tiempos tan prolongados. Finalmente, si la carta de indemnidad no existiera, el ejecutivo podría entablar una acción contra la empresa a fin de buscar la reparación de los daños y perjuicios, en la que deberá acreditar el daño, y en muchos casos la legitimidad de su reclamo frente a su empleador o empresa en la que realizó su actividad.

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