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Como se sabe, porque todos conocemos algún caso de éstos, es un «lugar común» de la vida de nuestras sociedades, predominantemente «cerradas» o «de familia» (o sea, no cotizantes en la Bolsa), el comprobar que los socios «controlantes» (léase, los mayoritarios y/o titulares de 51% del capital social), cuando se embarcan en una batalla contra los minoritarios, no escatiman en determinados casos inescrupulosidad alguna por cometer.
En el caso que nos convoca, esto es, el de la empresa en la que, contando con 30 o 40 millones de pesos de « resultados no asignados» -que, en cuanto tales, no son distribuidos-, el colmo del abuso se consumaba cuando --existiendo dichos fondos de libre disponibilidad un directorio abusador resolvía aumentar el capital social mediante aportes concretos a efectivizar en efectivo, a fin de « licuar» (disminuir lesivamente la participación de los rivales) el porcentaje de acciones poseído por los accionistas minoritarios. Tras preguntarse si, mediante «prácticas contables basadas en normas técnicas profesionales» que asignan los resultados positivos o negativos de los ejercicios económicos a cuenta como «resultados acumulados», se pueden enervar los derechos fundamentales de los accionistas reconocidos por la Ley 19.550, postergando «sine die» el derecho del socio a la efectiva distribución del dividendo, a su capitalización con entrega de acciones liberadas, a la constitución de reservas diversas de las legales o a la combinación de tales dispositivos, la IGJ entiende que de ninguna manera.
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