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El procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, se quejaba días atrás amargamente de las demandas contra la Argentina en el CIADI, donde corre el riesgo de ser condenada a pagar cifras multimillonarias que -según el mismo funcionario- no debe. Dice que el sistema procesal de un país debe «desalentar a aventureros que inician reclamos audaces» mediante impuestos y costas equivalentes a su injustificada codicia. Pero como en el CIADI demandar «es gratis», las empresas piden mil veces más de lo que piensan que pueden discutir, sin que por ello deban pagar tasa de Justicia ni costas, invocando el tratamiento de «nación más favorecida» dentro de los 59 tratados bilaterales de protección a las inversiones que firmó la Argentina, aunque el procurador omite que el Congreso las ratificó mediante leyes.
Recuerdo a Alterini en «La inseguridad jurídica» cuando dice, parafraseando a Ortega y Gasset, que el derecho parece ser sólo el runrún de algo que se va a quitar: en un inmortal ensayo de Ortega y Gasset, un gitano va a confesarse y, al preguntarle el sacerdote si sabe los mandamientos, el gitano le contesta: «Mire usted, padre, yo los iba a aprender, pero he oído por ahí un runrún de que los van a quitar».
El sistema procesal argentino dispone que un demandante debe pagar la tasa de Justicia en pesos, aunque luego el derecho que se le reconozca en una sentencia judicial firme sea solamente declarativo, y deba pedir una compensación en BOCON que podrían llegar a costar menos que la tasa de Justicia más sus intereses: vale la pena recordar que los jubilados tenedores de BOCON por suscripción original han sido englobados en el canje en curso por los decretos 1.733 y 1.735, con lo cual les pagarán sólo una fracción de la sentencia judicial que originó su suscripción forzosa. Pero el procurador piensa que cualquier estudio jurídico de primer nivel en los Estados Unidos afectará tres docenas de abogados gratis para una aventura jurídica y jugará, además, su prestigio en el CIADI como si fuera gratuito.
No es bueno para el futuro de la Argentina convalidar semejante acto de patoterismo. Es posible que se trate hasta de una argucia jurídica, en la que el ministro de Economía no quiera ir al Congreso a decir que va a pagar (algo pasado de moda), sino a decir que no va a pagar (algo de moda).
Pero el Congreso de la Nación se equivoca si consiente un disparate: el pueblo argentino no le ha dado al Congreso de la Nación la facultad de denigrar el crédito de la República. Como lo señaló Charles E. Hughes en su voto en disidencia en el caso «Perry v. United States», decir que el Congreso puede retirar o ignorar lo que se compromete es asumir que la Constitución contempla una vana promesa (la de tomar prestado dinero sobre el crédito de los Estados Unidos), una promesa que no tiene otra sanción que la voluntad y conveniencia del promitente. Esta Corte no ha dado aprobación a semejante concepción de las obligaciones de nuestro gobierno». Una lección.
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