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14 de marzo 2006 - 00:00

Limitan derecho a huelga para servicios esenciales

El gobierno quiere evitar las huelgas en servicios esenciales. Para esto decidió reglamentar un demorado decreto. Desde ahora, actividades vinculadas con la salud pública, la educación, transporte en todas sus variantes y la provisión de agua, electricidad y gas deberán estar garantizadas en el caso que trabajadores de estos rubros decidan hacer paros. Lo negoció Néstor Kirchner con la CGT, luego del paro de la semana pasada de Aerolíneas Argentinas.

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Los problemas que se presentaban en esta materia son más que trascendentes. Por lo pronto, se discute si es posiblerestringir el derecho de huelga en ciertas actividades, al punto de que dicho derecho se pueda ejercer en forma restringida, asegurando las denominadas «guardias mínimas». Al respecto, resulta claro de la Ley 25.877 y ahora del Decreto 272/2006 que nuestro sistema legal lo admite, y de hecho, la falta de la reglamentación que ahora se dictó viene a solucionar la siguiente incógnita, referida a cómo asegurar los servicios esenciales a través de dichas guardias mínimas. Al respecto, la reglamentación reitera la aplicación del procedimiento de conciliación obligatoria que se extiende por 15 días hábiles de la Ley 14.786, y al deber de que las partes establezcan de común acuerdo la conformación de las guardias mínimas. Si dicho acuerdo no existiera, la Comisión de Garantías tiene a su cargo en consulta por parte de la autoridad de aplicación el armado de las guardias mínimas. Estas serán notificadas a las partes a los efectos de su cumplimiento.

En definitiva, la norma establece que ya sea por vía del convenio colectivo aplicable, de un acuerdo entre las partes o de la determinación de la autoridad de aplicación, las actividades calificadas como servicios esenciales por la ley o resolución deberán preservar su funcionamiento a través de las mencionadas guardias.

En caso de que no se cumpla con lo establecido por la autoridad de aplicación en lo que hace al régimen especial de huelga en los servicios esenciales, de constitución y cumplimiento de las guardias, y de cualquier otra de las decisiones a cargo del Ministerio de Trabajo o de las atribuciones de la Comisión de Garantía, podrá habilitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Asociaciones Gremiales en tanto y en cuanto permite hasta la suspensión y/o cancelación de la personería gremial al sindicato renuente, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Ministerio de Trabajo tiene en materia de policía laboral.



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