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31 de enero 2006 - 00:00

Monopolios y precios: una historia conocida

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La tradición legislativa argentina incorporó normas regulatorias de la competencia en el Código Penal en el año 1922 (hoy artículo 300, incisos 1 y 2) y luego plasmó el espectro sancionatorio de las conductas anticompetitivas en sucesivas leyes, la primera de las cuales se remonta al año 1910 (Ley 11.210). Posteriormente fueron dictadas las leyes 12.906 en 1923, 22.262 en 1980 y 25.156 en 1999. Tanto las normas contenidas en el Código Penal cuanto las leyes 11.210 y 12.906 se caracterizaron por un enfoque criminal para castigar un delito. La más moderna Ley 22.262, inspirada en la Ley de Defensa de la Competencia del Reino de España y en las normas de la entonces Comunidad Económica Europea, incorporó un tratamiento más «económico» de la materia, con el propósito de evitar a la sociedad los perjuicios que las conductas anticompetitivas infligen a los mercados. Así, sin perjuicio de incluir sanciones para quienes incurrieran en tales conductas, se preveía la posibilidad de llegar a acuerdos con la autoridad de aplicación para cesar las prácticas nocivas o se concedía a la autoridad la facultad de ordenar el cese y la abstención de tales conductas.

En 1999, a sugerencia del Banco Mundial, la República Argentina incorporó a su legislación de defensa de la competencia el control de las concentraciones económicas.

Desafortunadamente no agregó a la Ley 22.262 un capítulo que previera dicho sistema de control y sustituyó íntegramente esa norma por la Ley 25.156, cuya técnica legislativa, deficiente redacción, imprecisión terminológica, aplicación de normas procesales penales por tribunales federales civiles y comerciales, y la creación de un tribunal independiente del Poder Ejecutivo, entre muchas otras cuestiones mal legisladas, han dado lugar a una aplicación muy cuestionada. Los legisladores carecieron de una concepción integral de la materia, lo que dio por resultado un engendro normativo mal copiado de las normas europeas. En el mismo sentido, nótese que en un país donde, salvo en sus orígenes bajo la presidencia de Ernesto Bosch y la gerencia de Raúl Prebisch, no se ha respetado la autonomía del Banco Central, resulta utópico suponer que podría existir como organismo independiente del Poder Ejecutivo la agencia encargada del control de las concentraciones económicas y de la sanción de las prácticas anticompetitivas (entre ellas, los supuestos carteles en ciertas industrias). Desde 1999 se inició sólo un concurso para constituir el tribunal «independiente», que nunca fue completado y sus miembros siguen siendo designados (y renuncian) a solicitud del Ministerio de Economía.

Ante el argumento de las acciones tendientes a crear tal tribunal «independiente», se impone la realidad de su inexistencia.

Frente a la limitada aplicación que ha tenido la ley (entre 1999 y 2004 sólo se resolvieron 123 casos de conductas anticompetitivas), ha sido proficua la regulación directa de los precios.

En el siglo XX se dictaron más de 17 leyes de control de precios, cientos de decretos y miles de resoluciones con el objeto de intervenir los mercados, fijar precios, márgenes de comercialización, condiciones de venta, pago, entrega y otras modalidades de comercio.

Ofendería la inteligencia de los lectores el detalle de los fracasos y las consecuencias de dichos intentos. La inflación como crecimiento sostenido y generalizado de precios es un fenómeno monetario que obedece a demandas estimuladas por la emisión de moneda o a los aumentos de costos generales convalidados por la misma emisión de moneda. Ese fenómeno se atiende con medidas monetarias y fiscales y no «con intendentes y policías», como irónicamente explicó Enrique Szewach en un reciente newsletter.





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