Texto elaborado por Alexis Rodrigo Laborías, docente de Abogacía en UADE, en co-autoría con Leopoldo M. A. Godio, Magíster en Relaciones Internacionales y Doctor (UBA). Miembro Consejero del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
Texto elaborado por Alexis Rodrigo Laborías, docente de Abogacía en UADE, en co-autoría con Leopoldo M. A. Godio, Magíster en Relaciones Internacionales y Doctor (UBA). Miembro Consejero del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
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La integridad territorial de los Estados es uno de los pilares históricos del derecho internacional y su concepto se encuentra estrechamente vinculado al de soberanía territorial. Aunque la regla ya se encontraba consolidada antes de 1945, la Carta de la ONU reafirmó su importancia y fue más allá, al disponer que los Estados Miembros deben abstenerse de amenazar o utilizar la fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de un Estado.
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se produjeron conflictos armados –de mayor o menor escala– que responden tanto a los usos habilitados por la propia arquitectura del sistema jurídico internacional, como a usos de la fuerza no permitidos por el derecho internacional. Entre los primeros se incluye a las acciones militares autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, o el recurso a la legítima defensa, individual o colectiva. Con relación a los segundos, se puede mencionar a la legítima defensa “preventiva”, supuesto no admitido en la Carta de la ONU.
Cuando se produce una violación de las reglas básicas de la comunidad internacional –como el respeto por la soberanía territorial o el restablecimiento de la integridad territorial– surge el interrogante acerca de la forma adecuada de restituir el equilibrio perdido. Es una característica del derecho internacional el ser eminentemente descentralizado, lo cual es una consecuencia del principio voluntarista estatal aplicado al sistema, pilar en las reglas de convivencia para la comunidad de los Estados. Por ello, ante la violación de la integridad territorial de un Estado (y con ella, su soberanía) la respuesta política del sistema presenta características inicialmente descentralizadas, en la cual cada Estado que se opone a dicha acción determina cómo responder al desafío. Por lógica, las medidas individuales que puede adoptar un Estado más “poderoso” no serán las mismas que otro de menor peso o incidencia política. Por ejemplo, mientras ciertos Estados pueden decidir enviar armas y efectivos militares, otros dispondrán sanciones económico-comerciales, mientras que algunos se limitarán a expresar un reclamo o declaración de carácter diplomático, condenando la violación de la integridad territorial.
Actualmente nuestra sociedad se encuentra atenta a los sucesos de los últimos días entre la Federación Rusa y Ucrania, pero las ideas anteriores también invitan a reflexionar sobre la disputa más importante de la República Argentina y su política exterior: la controversia bilateral con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
En efecto, la violación a la integridad territorial de Argentina por el Reino Unido en 1833, y las acciones rusas en Ucrania, que se iniciaron en 2014 con la anexión de Crimea y sumaron otro capítulo en febrero 2022, presentan algunas similitudes que parecen advertirse en las estrategias desplegadas. Podemos señalar que se trata de actos militares de las principales potencias contra Estados de reciente independencia, con una clara asimetría de poder e influencia respecto del invasor; y la vulneración de la integridad territorial, a través de una ocupación de facto y la posterior estrategia de intentar un reconocimiento de independencia en las porciones de territorios ocupados, obedeciendo a criterios y necesidades geopolíticas o estratégicas.
Paradójicamente, el Reino Unido ha condenado a la Federación Rusia en las votaciones realizadas tanto en el Consejo de Seguridad (cuyo proyecto de resolución no pudo ser adoptado por el veto de Rusia) como en la Asamblea General de la ONU, que fue aprobada por la abrumadora mayoría de 141 votos afirmativos.
En cuanto a nuestro país –que acompañó el voto afirmativo para la adopción de la Resolución en la Asamblea General– creemos necesaria una activa presencia para favorecer el desenlace pacífico de esta cuestión, tal como supimos realizar en la antesala del Tratado Antibélico de no-agresión y de conciliación de 1933 (conocido como “Pacto Saavedra Lamas”), que estableció los pilares permanentes de paz y armonía en el Continente, y condenó las guerras de agresión que buscaban las adquisiciones territoriales.
Intentar justificar la violación de la integridad territorial ucraniana no solo es contraria a los mejores capítulos de la historia diplomática argentina, sino que constituiría una incongruencia con la permanente posición de nuestro país respecto de la Cuestión Malvinas.
Docente de Abogacía en UADE.
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