El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El ex presidente presentó el escrito ante el pedido de un abogado que pretende se lo expulse del cuerpo colegiado que integran los letrados por haber emitido el Decreto 1570/01 que Informate más
• La crisis bancaria desatada hacia fines del año 2001 hizo indispensable adoptar medidas de emergencia que debían ser tomadas en tiempo oportuno y con la urgencia que el caso requería. Se trataba de evitar el quiebre o colapso del sistema financiero.
• En la economía globalizada el mayor peligro está en una corrida de ese tipo. Los riesgos provenían del alto endeudamiento nacional y provincial y los altos servicios de la deuda.
• Las denuncias de enero de 2001 sobre lavado de dinero de cerca de $ 9.000 millones de la diputada Elisa Carrió, aunque nunca se probaron, iniciaron el clima de incertidumbre para ese año. Renunciaron dos ministros de economía.
• Múltiples artículos, declaraciones y comentarios en Wall Street y aquí nos auguraban el default. Luchamos contra eso. Pero al enfrentar el canje local de deuda hubo medios que presagiaron la corrida creándola y algunos bancos lo impulsaron.
• La medida nos afectó a todos, y los efectos de las restricciones comprendieron a todos los funcionarios, desde el propio Presidente.
• Las restricciones establecidas por el Decreto 1570/01 eran estrictamente temporarias, sólo afectaban el retiro del dinero en efectivo por encima de determinados topes, no impedían la libre disposición del dinero dentro del sistema financiero, ni alteraban la modalidad ni la moneda bajo la cual se había efectuado los depósitos, ni mucho menos se reprogramaba la fecha de su cancelación.
• Conjurada a través del Decreto 1570/01 la corrida bancaria, asistimos al hecho inédito de lo que acertadamente se ha denominado «corrida judicial», con un aluvión de amparos y otras acciones judiciales.
• Nunca en la historia judicial argentina se ha visto nada tan rápido ni expeditivo: un resultado logrado en pocos días a través de un procedimiento judicial. Pero fueron pocos lo que lo pudieron obtener; luego del colapso, nadie -ni los que están dentro de las excepciones-podrán lograrlo.
• El fallo en la causa «Smith», fue criticado porque implicaba un cambio en sus precedentes, por no haber estado firmado por todos los integrantes del tribunal y por la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
• Los tres ministros que no lo firmaron y para justificar su abstención, presentados ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, sostienen que la Corte actuó políticamente en la causa «Smith».
• Para quien de buena fe lo quiera entender, al 28 de diciembre las limitaciones sólo eran de la cantidad de efectivo disponible, por titular y por cuenta.
• Al 1 de febrero, la convertibilidad ya no existía, los saldos de las cajas de ahorro y cuentas corrientes se transformaron en plazos fijos y se pagarían en cuotas.
• Mal puede achacarse a los jueces del Alto Tribunal que suscribieron la sentencia la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones por haber puesto coto al avasallamiento de los derechos amparados por las normas de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales incorporados a ella.
• Parece querer decir el Dr. Vázquez que de no haber sido por los hechos sobrevinientes al Decreto 1570-01, o sea la devaluación, pesificación, reprogramación forzada, etc. dispuestas por el gobierno de Duhalde, no se daban las condiciones para la declaración de inconstitucionalidad.
Dejá tu comentario