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10 de abril 2013 - 15:23

¿Democratizar o Republicanizar?

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Laureano Araya
Por Laureano Araya - Profesor de Derecho Constitucional (UBA)

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El día lunes 8 de abril del corriente año, la Presidente de la Nación presentó públicamente sus proyectos de ley para reformar el Poder Judicial de la Nación, intención que ya había adelantado en su discurso inaugural del período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo Nacional con el objeto de "democratizar la justicia". Este anfibológico rótulo encierra en realidad una batería de proyectos que van desde la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura Federal, el acceso a cargos en el Poder Judicial Nacional, la publicidad de sus actos y de las declaraciones impositivas de sus integrantes, la incorporación de Cámaras de Casación en materias Civil y Comercial, Laboral y de la Seguridad Social y Contencioso Administrativo Federal y cierran con la regulación limitativa de las medidas cautelares en los juicios en los que el Estado Nacional o sus organismos descentralizados sean demandados.

En primer lugar, es erróneo el concepto de "democratizar la justicia" porque la justicia es una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, un ideal al que el Poder Judicial debe aspirar y debe acercarse lo mas posible en la medida en que se lo permita la condición y limitaciones humanas de sus integrantes. Interpretado literalmente el objetivo del anuncio no se entiende como entonces podría democratizarse esta virtud o alguna de las tres restantes. Confundir justicia con poder judicial es un error muy extendido en el común de la población pero que debiera evitarse en el caso de los abogados que -al igual que la Presidente que también lo es- tendrían que contribuir a su enmienda, porque una cosa es que falle en su función el órgano encargado de impartir justicia dictando resoluciones injustas y otra cosa es que pueda concebirse la existencia de una justicia injusta, una evidente contradicción lógica.

Pero dejando de lado tal desacierto conceptual e interpretando que con ello se ha querido aludir al Poder Judicial, es necesario destacar que a 30 años de recuperada la democracia, y habiéndose alternado en el ejercicio del poder al menos dos partidos mayoritarios, resulta sorprendente que -recién ahora- nos vengamos a enterar por boca de la Presidente que uno de los tres poderes del estado nunca hubo funcionado bajo la vigencia del orden democrático cuando desde fines de 1983 a la fecha el Poder Judicial de la Nación se ha integrado conforme las previsiones que dicta la Constitución Nacional (a partir de la reforma de 1994 también con la incorporación a la misma del órgano denominado Consejo de la Magistratura que participa de la administración del Poder Judicial y la selección, corrección y remoción de los magistrados inferiores a la Corte Suprema, manteniéndose el sistema anterior para los miembros de esta). El sistema democrático que nos rige y que emana de la Constitución Nacional dispone que para la integración del Poder Judicial participan los poderes ejecutivo y legislativo del estado (en el caso de los jueces inferiores también participa previamente el Consejo de la Magistratura), los cuales se eligen democráticamente desde 1983 y estos eligen en conjunto en una representación indirecta de segundo grado a los integrantes del tercer poder (los jueces). Pretender que la elección de los jueces federales no ha sido democrática es sostener que todos los que han ocupado cargos hasta el presente en los poderes ejecutivo y legislativo han deshonrado sistemática y reiteradamente los juramentos que emitieron al asumir sus responsabilidades, entre los cuales se encuentra la actual Presidente y ex legisladora nacional, hecho que resulta insólito de concebir.

Mas que "democratizar la justicia" habría que (permítaseme el obligado neologismo) "republicanizar" los poderes del estado, respetando la sabia división de poderes que conocemos desde Montesquieu y Rosseau, donde cada poder controla a los otros pero sin inmiscuirse en materias que le son reservadas.

En lo que podremos coincidir en gran medida es que el Poder Judicial de la Nación no funciona como todos quisiéramos que lo haga, existen muchas falencias que dificultan enormemente la vida diaria de la población (justiciables y sus abogados), situaciones que pueden corregirse sin que por razones coyunturales se pretenda modificar la legislación vigente o avanzar incluso a áreas reservadas a ese poder.

Debe tenerse en claro que los proyectos apuntados solo tendrán incidencia en el ámbito de los jueces federales, quedando así afuera todo el espectro de jueces que componen los poderes judiciales provinciales y los de la ciudad autónoma de Buenos Aires que se rigen respectivamente por sus propias Constituciones y Estatuto organizativo (arts. 123 y 129 C.N.), por lo que -al no habérselas cuestionado- debemos entender que esas justicias y sus Consejos de Magistratura sí son democráticos a diferencia de sus pares federales. Una zona gris es la potestad de seguir reteniendo y regulando con normas organizativas y de actuación a los fueron nacionales (civil, comercial y laboral) cuando estos debieran ser transferidos a la ciudad de Buenos Aires como marca la normativa constitucional, hecho que ya se verificó cuando se legisló el traspaso de la totalidad de los depósitos judiciales que estaban en el Banco Ciudad hacia el Banco de la Nación.

Sin entrar a desarrollar exhaustivamente y en detalle puntual la totalidad de los proyectos, los mismos me merecen las siguientes reflexiones.

1) Sobre la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura:

¿Cómo evaluarán los nuevos integrantes sin conocimientos en el área del derecho la idoneidad de los postulantes a jueces para desempeñarse en tales cargos? Si las pruebas son en base a casos prácticos ficticios, ¿de qué manera los miembros legos podrán decidir si están bien o mal resueltos y puntuarlos en consecuencia?

¿Cómo se garantizará la independencia del poder judicial si una mayoría simple puede destituir a un magistrado en funciones? Las previsiones constitucionales para destituir a los cargos de mayores jerarquías siempre imponen mayorías agravadas, por lo que no parece razonable ni aconsejable que un magistrado pueda ser destituído por una mayoría simple, puesto que con ello se afecta seriamente su independencia al momento de juzgar condicionándoselo al humor social o político de turno. Las decisiones sobre remoción de un magistrado que ya hubo tenido el aval del propio Consejo, que elaboró la terna propuesta al Presidente, que a su vez lo sometió a consideración del Senado y logró su aprobación, no corresponde se haga sino a través de una acto muy meditado y con el consenso de una mayoría agravada.

2) Sobre la publicidad de los actos de gobierno del poder judicial:

Estos actos deben ser públicos por mandato constitucional y vigencia del principio republicano de gobierno (art. 1º C.N.). La Corte Suprema viene implementando casi desde sus orígenes la publicación en soporte papel de todas sus sentencias en la Colección de Fallos de la Corte y hace bastante tiempo ha puesto en funcionamiento un sitio web donde primero se empezaron a publicar sus sentencias actuales y luego se logró escanear todos los tomos de esa colección de fallos, estando actualmente las 24 hs. a disposición de cualquiera que quiera consultarlos. La única deficiencia fue que el escaneado de lo antiguo se realizó en formato no reconocible por procesadores de textos y por lo tanto no admite búsquedas por palabras, cuestión que deberían subsanar cuanto antes.

Los fueros inferiores a esta están en disímiles situaciones cada uno, algunos como el Comercial, Civil y Laboral tienen accesos web a las resoluciones de primera instancia (el Civil recientemente ha incorporado resoluciones de Cámara), otros solo tienen información orientativa acerca del estado de las causas en primera instancia (Contencioso Administrativo Federal y la mayoría de los juzgados de la Seguridad Social) y otros como el Penal directamente aún no disponen de esa herramienta. El sistema depende de cada Cámara y ha evolucionado según el interés y recursos que disponía cada fuero. Sería deseable que se concentre toda esa tarea unificándose su realización en el Consejo de la Magistratura.

3) Sobre la creación de tres Cámaras de Casación:

Esta propuesta resulta francamente inconveniente por ralentizar aún mas la culminación de los procesos judiciales que de por si ya no son lo rápidos que debieran ser. Al agregarse una instancia mas se dilatará su definitiva culminación ya que seguirá siendo posible recurrir sus sentencias ante la Corte Suprema. Si un proceso mínimamente complejo demora promedio unos tres años, con esto le estaremos agregando seguramente uno ó dos años mas. Lo que sería mas conveniente es seleccionar mejor la idoneidad de candidatos a magistrados para que cuando estén en funciones no dicten resoluciones incompatibles con el derecho y que las mismas deban ser recurridas ante las instancias superiores. Antiguamente, las Cámaras de Apelaciones estaban integradas por los mayores exponentes de cada una de las ramas del derecho y sus sentencias eran impecables y raramente recurribles ante la Corte, actualmente en la mayoría de los casos ya no lo son.

4) Sobre la publicidad de las declaraciones juradas impositivas:

No encuentro ningún reparo ni objeción constitucional a ello, salvo motivos de seguridad personal en razón de situaciones delictuales que son de público conocimiento y que debieran enmendarse por otra vía. En cuanto al pago del impuesto a las ganancias de los magistrados, si las compensaciones que el art. 110 C.N. manda que estos reciban por sus servicios se puede asimilar a una ganancia deberían abonarlo, de lo contrario no (igual razonamiento cabe respecto de los salarios y las jubilaciones y pensiones del resto de la población). Si bien no en su composición actual, la Corte Suprema ya se ha expedido en "Masci" y "Bonorino Peró" sosteniendo su intangibilidad.

5) Sobre la regulación al dictado de medidas cautelares contra el estado:

Las medidas cautelares ya se encuentran reguladas en los Códigos Procesales, lo que aquí se busca es limitar fuertemente su aplicación cuando el estado o sus organismos descentralizados sean demandados. Siendo una herramienta inherente a la función judicial, no corresponde su limitación legislativa y debe ser cada juez quien evalue frente al caso concreto si corresponde o no su dictado. De llegarse a limitarla por vía legislativa adelanto que seguramente se declare la inconstitucionalidad de tal limitación y se proceda de todos modos a aplicarla en caso de ello corresponder, por lo que tal nueva reglamentación limitativa terminará siendo absolutamente estéril.

En síntesis, toda modificación para mejorar el funcionamiento del Poder Judcial debe ser bienvenida y fruto de un consenso mayoritario porque se están involucrando cuestiones constitucionales esenciales que sin efectuarse una reforma constitucional afectarán a futuro a las mismas. Flaco favor le hacen quienes declaran públicamente que ".. a esta Corte no la pusimos para esto." o "...del proyecto no se toca ni una coma" porque con ello vedan la posibilidad de debatir y consensuar proyectos superadores que realmente enriquezcan el accionar judicial y entran en autocontradicción al referir que a la oposición "no se le cae ni una idea", porque si se le cayera tampoco interesaría en lo mas mínimo recogerla, o al menos analizarla.

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