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7 de julio 2023 - 14:34

Elecciones 2023: cuáles son las sanciones para las autoridades de mesa ausentes

En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Ámbito te cuenta la información más importante y necesaria para ir a votar.

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Las autoridades de mesa serán designadas por la Justicia Nacional Electoral.

A pocas semanas para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, el gobierno nacional estableció un pago total de $40.000 para quienes oficien como presidentes de mesa. En este contexto, ¿cuáles son las sanciones para las autoridades que se ausenten el día de los comicios?

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Si bien la selección de las autoridades de mesa se hace por sorteo y los seleccionados están obligados a aceptar la carga pública, el Código Electoral Nacional también prevé en su artículo 75 bis un mecanismo para que quienes cumplen con los requisitos puedan postularse voluntariamente.

El Ministerio de Interior publicó en junio una resolución que define que por cada uno de los comicios (PASO, generales y balotaje) se pagará 7.000 pesos de viático, en tanto que se sumarán 3.000 pesos en caso de que la autoridad de mesa haya asistido a algún curso optativo de capacitación previa validado por la Justicia Electoral.

Una autoridad de mesa, voluntaria o elegida por sorteo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser elector hábil, tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse, saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido político.

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Urnas para las Elecciones 2023.

Elecciones 2023: sanciones para las autoridades de mesa ausentes

Según el Código Electoral Nacional, las autoridades de mesa deben ser nombradas “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”, regla que rige tanto para los presidentes como para sus respectivos suplentes.

El artículo 132, por su parte, establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

De esta forma, el presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de permanecer en el centro de votación desde el inicio hasta el final del proceso eleccionario, que finaliza con el conteo definitivo de votos.

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