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30 de agosto 2018 - 00:00

Fallo anticorrupción arriesga dar luz verde para causas eternas

El fallo revocó caducidad por paso del tiempo en caso IBM. Ordenó juicio veloz pero apeló a dudoso argumento constitucional . Decisión dividida a contramano de la seguridad jurídica que naturaliza demora judicial.

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fallo. La Cámara que integran Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani declaró que los delitos de corrupción no prescriben.
ámara Federal de Casación Penal dictó la imprescriptibilidad de los delitos que involucren hechos de corrupción. Bajo un barniz anti-impunidad, la Sala IV del máximo tribunal Penal revocó la prescripción por el paso del tiempo en la causa IBM DGI (ícono de irregularidades durante la década del 90), pero al mismo hachó las bases de uno de los pilares de la seguridad jurídica y consolidó la posibilidad de que la pereza judicial no tenga consecuencias. Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos votaron en sintonía en una apelación "amplia" al artículo 36 de la Constitución Nacional acerca de que este tipo de delitos genera un enriquecimiento ilegal en el funcionario y que por ende quien "se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático", lo que vuelve su delito imprescriptible. Ya había un antecedente dictado en el mismo sentido por la Cámara Federal de La Plata, aunque los tratados internacionales y la jurisprudencia no establecen ese estándar ni obligación a los Estados, salvo para delitos de lesa humanidad.

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El voto mayoritario de la Sala IV revocó la prescripción de la causa IBM- DGI y ordenó la realización del juicio oral y público de forma inminente. El caso tuvo imputados como el extitular de la DGI Ricardo Coscio y exejecutivos de la multinacional. Se investigaba el pago de sobreprecios por el parte del Estado -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del llamado proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (DGI). Mariano Borinsky sostuvo en otras palabras que ni el Código Penal, ni el marco normativo actual (y ni siquiera la fiscalía ni la querella de la Oficina Anticorrupción) habilitaban una argumentación semejante que implicara la existencia de un delito contra la Constitución. Es el único que señala responsabilidades judiciales sobre el pedido de celeridad que se exige a los Tribunales Orales para que efectúen juicios antes de que los delitos prescriban por el paso del tiempo.

En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal Nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación. En diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani la Sala IV revocó esa decisión. Entonces, Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y Gemignani algo idéntico: que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por la dispersión de argumentos que mostraba la mayoría. Ahora fue Hornos el que acompañó a Gemignani, en un voto que fue descalificado en el ambiente judicial por sus implicancias y por estar fuera del sistema legal argentino, más allá de su objetivo "antio-impunidad". Hornos sostuvo que "al no haberse establecido constitucionalmente diferencias" en lo que refiere ese artículo de la Constitución, "este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas". Pero el artículo 36 de la Constitución no está dirigido a penar hechos de corrupción sino contra el orden institucional. Tampoco lo obligan la Convención de Naciones Unidas ni los tratados internacionales.

Distinto sería si se encara una reforma legislativa que lo señale expresamente y si a la par el sistema de administración de justicia se convierte en eficaz para la persecución de estos delitos en los plazos adecuados de respuesta a los implicados y a la sociedad.

Gabriel Morini

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