El Gobierno nacional promulgó la ratificación dada por el Congreso a los decretos que dieron forma a la conformación de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) para la prestación del servicio en el área metropolitana.
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La ley 26.100 sancionada el pasado 17 de mayo y promulgada hoy con su publicación en el Boletín Oficial, ratifica los decretos 304/06 y 373/06 por los que se creó la empresa tras el fin de la concesión de Aguas Argentinas y en la que se determina que los títulos en poder del Estado serán de carácter "intransferible".
A través del decreto 304 del 21 de marzo pasado, el Gobierno creó la nueva empresa estatal, tras el retiro de la concesión de Aguas Argentinas S.A. al Grupo francés Suez, argumentando reiterados incumplimientos en la prestación.
En los considerandos del decreto 304/06 que dispuso tal creación se consignó: "resulta oportuno disponer la creación de un ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio" .
A tal efecto "se considera que la sociedad anónima es la figura jurídica más apropiada para asegurar la fluidez operativa del servicio y lograr la adaptación necesaria frente a los cambios o contingencias del caso, garantizándose así la continuidad y regularidad de la prestación".
En tanto, el decreto 373/06 modificó el artículo 2 del 304/06, referido a la composición del capital de AySA, estableciéndose que las acciones propiedad del Estado Nacional serán intransferibles y su porcentaje no podrá ser disminuido como consecuencia de operación social alguna.
El mencionado artículo estableció que el noventa por ciento (90%) del capital de la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante el artículo 1 del decreto citado (304/06) pertenecerá al Estado Nacional, ejerciendo dicha titularidad el Ministerio de Planificación Federal.
En concordancia con la proporcionalidad establecida en el precitado artículo, y en atención a la conveniencia de plasmar de manera inequívoca la voluntad política del Estado en materia de prestación del servicio de suministro de agua y de desagües cloacales, se estableció que aquella proporcionalidad debía regir en forma permanente.
Así, la modificación ratificada hoy puntualiza que "las acciones de que es titular el Estado Nacional serán intransferibles, no pudiendo ser disminuida la proporción fijada como consecuencia de operación social alguna".
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