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7 de febrero 2007 - 00:00

Inusual urgencia en el Congreso por acuerdo sobre aeropuertos

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El Congreso se apuró ayer para llegar a votar el próximo martes 13 de febrero (en una operación simultánea en ambas cámaras) el acuerdo de renegociación del contrato entre la operadora de las terminales aéreas Aeropuertos Argentina 2000 y el Estado nacional. Ayer, la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas en el Ejecutivo firmó dos dictámenes sobre esa aprobación que pidió el Poder Ejecutivo. El de mayoría que lo ratifica, obviamente apoyado por el kirchnerismo, y otro de minoría donde la oposición pone reparos a ese acuerdo que, entre otros puntos, establece la transferencia de acciones de AA 2000 al Estado nacional en compensación por cánones adeudados.

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Ambos despachos serán discutidos en los recintos el próximo martes. Ese día vence el plazo para que el acuerdo sea sancionado por votación y no por «sanción ficta», el procedimiento que prevé la Ley de Emergencia Pública para los casos de silencio del Congreso.

Esta última metodología fue la aplicada en la inmensa mayoría de los acuerdos de renegociación entre el Estado y los distintos operadores de los servicios públicos concesionados. De hecho en muchas ocasiones el propio gobierno prefirió dejar transcurrir los 60 días reglamentarios antes que soportar el debate en los recintos de los incrementos de tarifas a empresas y comercios que habilitaban esas renegociaciones.

  • Diferencias

  • Pero el caso de Aeropuertos Argentina 2000 es diferente. Eduardo Eurnekian no se ha cansado de repetir que quiere que esta renegociación con el Estado sea votada en ambas Cámaras. No acepta que las nuevas condiciones de operación del sistema nacional de aeropuertos queden ratificadas por sanción ficta.

    El empresario sabe lo que dice, asesorado por sus abogados. Desde que ese procedimiento fue incorporado en una de las prórrogas de la Ley de Emergencia Pública para que el Ejecutivo avanzara con la renegociación de contratos después de la devaluación, sin las trabas que podría imponer la votación en el Congreso, casi todos los constitucionalistas del país han advertido que la «sanción ficta» es un procedimiento prohibido, al menos en la Argentina.

  • Exclusión

    Dentro del capítulo de Formación y Sanción de las leyes la Constitución dice claramente en su artículo 82: «La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta».

    La discusión se abrió, entonces, sobre si la ratificación de un acuerdo entre el gobierno y una empresa puede considerarse una ley o no.

    El peligro para los involucrados es claro: un acuerdo, complicado como el de AA 2000 al incluir no sólo desestimación de demandas judiciales contra el Estado -como explicó ayer Jorge Capitanich-como la sesión de 20% de las acciones en compensación por deudas, podría pasar años paseando por los pasillos de la Justicia si cualquier particular lo cuestiona por inconstitucional.
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