Apenas el Gobierno había logrado sacar un pie afuera del pantano político por el affaire de la fiesta en la Quinta de Olivos en plena etapa de aislamiento, el presidente Alberto Fernández quedó nuevamente entrampado pero ahora en un problema de naturaleza jurídica. Y es el que surge de la causa penal en la que todos los asistentes al cumpleaños de Fabiola Yáñez ya se consideraron “autoimputados” y por el que se los investiga por infligir el artículo 205 del Código Penal, el mismo que el que el Poder Ejecutivo había fijado como parámetro sancionatorio cuando dispuso el ASPO. Así, el oficialismo giró -en un lapso de 24 horas- desde enunciar que no se había configurado el delito ya que el resultado del encuentro de cumpleaños no había redundado en ningún contagio que propagara el coronavirus a anunciar que el Presidente aportaría parte de su salario como sanción-resarcimiento por su incumplimiento.
Es el único de los 12 asistentes del 14 de julio de 2020 al que no se le puede aplicar una “probation”, justamente por ser funcionario público. Hasta ahora, en el expediente no hay nada de todo eso plasmado. Por el contrario, existe otro riesgo latente: la causa se tramita en Comodoro Py gracias a la desmesura de la oposición. Por una cuestión de jurisdicción -la Quinta está en Vicente López- sería indiscutible que la competencia territorial le corresponde a la justicia federal de San Isidro. Fue Sandra Arroyo Salgado la que pidió la certificación de lo que está delegado en el fiscal Ramiro González. Sobre cómo conjurar el terror que tienen a que la causa migre para el norte no ha habido gestualidad. Ni siquiera el reflejo de sumar posibles visitantes infractores que hayan concurrido a Casa Rosada para que el expediente quede anclado en Capital Federal.
El Gobierno no logra dar en el clavo para una jugada “limpia” que le permita salir airoso (y rápido) del atolladero. Se enredó en una discusión puramente académica acerca de si los delitos de “peligro abstracto”, como el 205 requieren una afectación concreta del bien jurídico protegido. Solo la bibliografía de Eugenio Zaffaroni ayuda al postular que son inconstitucionales. Para el resto no es siquiera un asunto discutible. La potencialidad de dañar, en este caso la salud pública, no se puede evaluar “ex post”. De otra forma, sería un delito de “resultado”, la otra gran familia en la que se los puede catalogar. La elección de este camino, según pudo saber Ámbito no tiene chances de prosperar en el expediente. Tal vez por eso Elisa Carrió se apuró a decir que los “mariachis” de su cumpleaños tenían PCR negativo para ingresar, para cubrir una supuesta previsión que neutralizara un daño posterior.
Hasta ahora, la mitad del caso tramitó por fuera del expediente. De hecho, el único que no tiene presentados abogados ni manifestaciones en papeles es el Presidente. Todo el resto de los asistentes presentó explicaciones, aunque no demasiado consistentes. Pero la que cortó sola fue la amiga de la Primera Dama, Stefanía Domínguez, patrocinada por el abogado Mauricio D´Alessandro que fue por la inconstitucionalidad directa del DNU presidencial que imponía (y penalizaba) las restricciones. Esa cuestión será dirimida aparte, en un proceso que correrá en paralelo, con la eventual consecuencia potencial de arrastrar todo el marco normativo aplicado en la Pandemia. Junto con la idea de dar por muerto el artículo 205, el combo de destrucción ante cualquier futura medida de confinamiento sería absoluto.
El del resarcimiento podría ser un camino aceptable en un acto de equilibrismo judicial para evitar males institucionales mayores. Discutible si no requerirá fórceps para su aplicación al primer mandatario. Y es que, aunque por un motivo finalmente nimio, elevarlo a juicio o en su defecto que se declare culpable lo colocaría dentro de una causal de juicio político. Un escenario insólito por la ausencia de gravitación del hecho en cuestión, pero que en un contexto electoral ya se tiró sobre la mesa, sin medir las consecuencias institucionales que esto aparejaría.
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