Los abogados que trabajan para el Estado deberán ahora matricularse en colegios públicos de sus distritos y pagar tasas por esa matriculación, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de un decreto del Poder Ejecutivo que los eximía de esos aranceles, dictados ayer por la Corte Suprema de Justicia.
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Al confirmar la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 5° del Decreto 1204/2001, la Corte estableció limitaciones expresas al Poder Ejecutivo para el ejercicio de funciones legislativas, delegadas por el Congreso, en el marco de la Ley 25.414.
El fallo fue firmado por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, mientras que Elena Highton votó en disidencia.
La causa fue iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que antes del decreto mencionado tenía el control de la matrícula de los abogados de la Ciudad y percibía el bono correspondiente al «derecho fijo» (que se paga cada vez que se promueve una demanda o se interviene en un expediente), según había sido establecido por la Ley 23.187, en 1985.
A pesar de esta ley, en 2001 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1204 que, entre otros aspectos, indicaba: la exención del pago de bonos, derechos fijos o cualquier otro gravamen para los abogados que realizaran alguna actividad para el Estado nacional ( artículo 3°); la creación de un Registro de Abogados del Estado (artículo 4°); y la representatividad exclusiva de los asuntos del Estado por parte de los inscriptos en ese Registro ( artículo 5°). A partir de ese momento, los abogados que trabajaban para el Estado ya no tuvieron que matricularse en ningún colegio público, ni pagartasas de ningún tipo. La disposición se basó en el artículo 1° de la Ley 25.414, que permite la delegación al Poder Ejecutivo de funciones legislativas por parte del Congreso, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia administrativa y sólo puede derogar leyes específicas en su ámbito de administración, por tiempo limitado.
Frente a esta argumentación, la Corte sostuvo que el Estado Nacional se apoyó en «una lectura sumamente amplia e indeterminada» de la Ley 25.414 e, inclusive, que tal criterio es tan indeterminado que violaría el artículo 76 de la Constitución nacional (que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo «salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca»).
La Corte también dio lugar a la argumentación del Colegio de Abogados, que se centró en que el Presidente «no se encontraba habilitado por el Congreso para dictar disposiciones de carácter legislativo contrarias a la Ley 23.187».
Implicancia
Otro de los argumentos defendidos fue que los artículos mencionados implicaban la aprobación de todo un régimen alternativo para los abogados del Estado, e incompatible con el establecido por la Ley 23.187, que se encuentra vigente. Sin embargo, Elena Highton de Nolasco votó en disidencia con respecto a la posición de sus compañeros de corte, y opinó que el decreto fue dictado dentro de la competencia que tenía entonces el Poder Ejecutivo Nacional y que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pretendía «una actividad que corresponde al Estado, como es la de controlar la legalidad del ejercicio profesional».
«El fallo de la Corte sobre el Decreto 1204/01 es importantísimo porque establece un claro límite al Poder Ejecutivo en sus facultades delegadas», explicó el abogado Juan Cruz Azzarri, y agrega: «Ahora el Ejecutivo va a tener que no sólo justificar que esa norma dictada es válida, sino también respetar los 'taludes»; permite que siga utilizando esas facultades, pero de determinada manera, en cierto momento y durante cierto período».
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