El Gobierno pretende utilizar el espacio del hangar que alquila LAN para construir oficinas administrativas.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland dictó una medida cautelar por la cual ordenó al Estado "no interferir" en el uso de un hangar por parte de la compañía LAN en el Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery.
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Con esta medida, la jueza suspendió una resolución del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y ordenó que "se abstenga de interferir el uso, goce y explotación del hangar que ocupa en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery".
Fuentes judiciales informaron que en su fallo la jueza además fijó un plazo de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo a partir que desde el Estado se resolvió quitarle el hangar a LAN en Aeroparque.
La empresa había fundado su pedido en que se afecta su competitividad y que afecta la fuente de trabajo de 2.850 empleados de la empresa, a la par que dejarlo sin hangar favorecería a la conformación de Aerolíneas Argentinas como monopolio en el sector.
Por su parte, el ORSNA aduce que el Estado tiene la facultad de administrar el espacio público y en consecuencia que se rechace la medida cautelar.
La jueza Heiland en su fallo citó que LAN acordó con un tercero, AA2000 la explotación del hangar por un plazo de 15 años a vencer en 2023, y concluyó que resolución en cuestión dictada por el ORSNA "fue instrumentada para efectivizar y/o implementar" otra previa de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la cual se estableció que el Aeroparque quedaba habilitado para la operación de aeronaves cuya capacidad sea de por lo menos 30 pasajeros.
"La que no afectó aeronaves con más de 30 plazas y tampoco utilizó imperativo alguno que, llevara a razonablemente, suponer que dicha empresa conocía y/o debía conocer que se extinguía su contrato y debía desalojar el hangar", añadió la jueza en la resolución a la que accedió Noticias Argentinas.
La medida del Estado, según la jueza, "produce efectos diversos sobre sus derechos y operatoria y más aún porque es centro de esa decisión la no subsistencia de un contrato en curso, que firmó LAN con AA2000 a quien el Estado Nacional concedió en exclusividad la explotación y administración de Aeroparque".
"Parecería que el ORSNA decidió por sí y ante sí extinguir un contrato con relación al cual no es parte", sostuvo, y agregó que las potestades de ese organismo "no parecen diseñadas para administrar los Aeropuertos".
"Si hipotéticamente se ensayara que la resolución de la ORSNA se dictó en uso de potestades propias, Ia verosimilitud del derecho de LAN igualmente permanece. Basta para ello con solo mencionar los vinculados a la violación del derecho de defensa y al interés público comprometido", concluyó Heiland.
Por otra parte, determinó que "no surge que (LAN) hubiera tenido oportunidad para ejercer su defensa" y ello "contradice Ia garantía constitucional que declara inviolable dicha defensa".
Por último, la jueza cuestionó "la falta de claridad de la ORSNA para explicar las observaciones de LAN vinculadas a inconvenientes técnicos, de competitividad, económicos, seguridad, que dicha empresa se extiende en aclarar".
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