El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal apeló este miércoles el fallo que rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra la ley que modificó el régimen de cautelares y tildó a la jueza actuantes de "rehén" del Poder Ejecutivo.
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En una apelación que presentó a primera hora contra el fallo en el que la jueza María Alejandra Biotti rechazó el amparo, el Colegio insistió con su postura ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La entidad que dirige Jorge Rizzo catalogó a la jueza de "rehén" del Poder Ejecutivo porque es subrogante y está como candidata a ocupar ese cargo, lo que está a definirse precisamente en la instancia del Poder Ejecutivo.
"María Alejandra Biotti se encuentra tercera en orden de mérito para cubrir un cargo como Juez en lo Contencioso Administrativo Federal", resaltó la entidad en el escrito.
"Creemos firmemente que, ante la inminencia de un posible nombramiento como juez, debió excusarse ya que es evidente rehén del PEN", sostuvo el Colegio, para el que de haber "un pronunciamiento en contra de la parte demandada resultaría en la sepultura de las aspiraciones a acceder al cargo de juez titular de la doctora Biotti".
Por otra parte, el Colegio fustigó el argumento dado por la jueza Biotti al rechazar el amparo sobre que la entidad no presentó un caso concreto sobre el cual resolver sino que fue "en abstracto".
"Quizás el fallo aquí en crisis sugiere esperar un resultado repugnante a la Carta Magna, sin que para ello deba pasar por el incómodo momento de examinar la constitucionalidad de una norma que, en caso de aplicarse violentaría no sólo nuestra Constitución Nacional sino aquellos pactos internacionales que protegen y garantizan los derechos humanos de las personas", sostuvo el Colegio en la apelación.
"Cuando existe un interés concreto, objetivo y perentorio de un justiciable en el ejercicio de su derecho a la jurisdicción, la naturaleza de la demanda deja de ser meramente consultiva o una impugnación inconstitucional de tipo genérica, hipotética o conjetural", agregó la entidad.
Por último, el Colegio consideró que "la arbitrariedad de la sentencia" se produjo "privando a esta parte de tener acceso a la justicia, al no aplicar correctamente la jurisprudencia y doctrina pretoriana vigente de la Corte Suprema genera un grave atentado contra el ordenamiento jurídico vigente y la tutela judicial efectiva".
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