1 de febrero 2002 - 00:00

El fallo de la Corte Suprema argentina sobre retención de los depósitos bancarios. Antecedentes y consecuencias

Entre las tantas formas de anarquía ciudadana que se imponen hoy en la Argentina, tras caer el país en default, están las manifestaciones con golpeteo de cacerolas. Se los llama "cacerolazos", el primero de los cuales ocurrió espontáneamente el 19 de diciembre pasado a la noche. Sin convocatoria, más allá de diálogos entre vecinos y comunicaciones entre amigos por internet, esa noche se reunieron una 15.000 personas en la Plaza de Mayo, frente a la casa de gobierno y lugar tradicional de las manifestaciones políticas en Buenos Aires.

Al día siguiente se produjo, ya desde la mañana, otra concentración pero aquí intervinieron activistas sindicales, de agrupaciones políticas tanto del peronismo como de las federaciones juveniles comunistas, y terminaron con desmanes donde hubo 7 muertos. Otros 21 se habían producido en los saqueos de días previos a supermercados.

El "cacerolazo original del 19 de diciembre" fue de típica clase media no propicia a atacar comercios, ni bancos , ni enfrentar a las fuerzas policiales. Fue de gente muy preocupada por haber dispuesto el gobierno del ex presidente de la Rúa el 1° de diciembre la inmovilización de los depósitos bancarios ante el retiro elevado por parte del público. Esa inmovilización de depósitos se llamó popularmente "corralito". El 29 de noviembre se habían retirado de los bancos 600 millones de dólares.

El viernes 30 de noviembre el diario "Ambito Financiero",al que pertenece este site, dio la primicia de que se dispondría inmovilizar los depósitos y ese día salieron 1.700 millones de dólares de los bancos. Tras el sábado y el domingo el lunes 3 de diciembre la gente se encontró con que ya no tenía libertad para disponer de su dinero salvo montos mínimos que llegaban a 1.000 pesos igual a un dólar, por mes.
El 19 de diciembre vino ese estallido fundamentalmente de depositantes que protestaban por la medida.

Hubo luego repetidos "cacerolazos" y uno inclusive frente al Palacio de Tribunales, en pleno centro de Buenos Aires, donde funciona la Corte de Suprema de Justicia de la Nación que no había "convalidado" como Tribunal Suprema el "corralito" pero sí denegado los pronunciamientos de jueces que en instancias primeras concedían derecho a sus depósitos a quienes lo pedían.

Inclusive se hicieron manifestaciones frente a los domicilios particulares de algunos de los 9 miembros de la Corte Suprema que no podía deliberar por el mes de feria judicial aunque en casos de extrema importancia puede autoconvocarse. Inclusive uno de sus miembros, el Dr. Petracchi fue objeto de un intento de agresión mientras veraneaba en las playas de Brasil.

Durante todo el mes de enero no menos de 3 veces por semana se reunían unas 5.000 personas frente al edificio de la Corte Suprema pidiendo la renuncia de sus miembros.

Pero ya no eran más de 1.000 personas las que protestaban por no decidir el alto cuerpo judicial liberar los depósitos. Unos 2.500 promedio eran de las juventudes comunistas y sectores de la izquierda a los que se acusa de querer debilitar el alto tribunal como lo hicieron con las Fuerzas Armadas tras la sangrienta represión de los años '70 sin que a la fecha se hayan recuperado y como también lo hicieron con las fuerzas policiales a las que acusan de "gatillo fácil" contra los delincuentes pese a que mueren alrededor de 55 policías por año por una delincuencia desbordada.

Otros 1.500 manifestantes casi permanentes frente a la Corte aprovechaban el accionar de la izquierda y el resentimiento de los depositantes y representaban a los sindicatos y abogados laboralistas que tenían otras cuentas pendientes con la Corte Suprema. Por caso exigen disposiciones más severas en las interpretaciones del alto cuerpo contra las empresas que contratan trabajadores, pese a que el régimen laboral argentino es considerado uno de los más atentatorios contra los derechos del capital de las empresas.

Pero todo este accionar conjunto terminó con una decisión política de la Corte Suprema que desde el punto de vista legal puede ser correcta en cuanto a que el público que depositó en los bancos tiene derecho a sus ahorros pero que podría haber sido dilatada porque crea una grave situación. Retenidos en el "corralito" bancario hay unos 61.000 millones de dólares pero no existe esa suma para devolverle a los ahorristas. No existe porque el propio gobierno argentino, a través de sucesivos presidentes en los últimos meses, extrajo esos fondos a cambio de títulos que hoy no puede devolver. Las provincias argentinas, que tampoco le pueden devolver los préstamos a los bancos para que estos se los reintegren a los depositantes son culpables de 22.000 millones de dólares, o sea un tercio del total retenido. El propio gobierno ha tomado títulos públicos y hay una parte minoritaria, unos 12.000 millones de dólares del total de 61.000 del "corralito" que pasaron en préstamo a las empresas privadas que tampoco lo pueden devolver porque, como en todo sistema bancario, se hacen a plazos que generalmente superan el año o dos.

Por tanto, la decisión de la Corte Suprema de liberar los fondos obligará a decretar un feriado cambiario y bancario permanente desde el lunes próximo o a la emisión descontrolada de moneda sin respaldo lo cual llevaría a la Argentina a una nueva hiperinflación, que sería la tercera luego de las que sufriera en 1989 y 1990. Una situación de alta conflictividad para el equipo económico y para el mismo gobierno, el cual hasta ahora observaba con buenos ojos --algunos dicen que estimulaba-- las manifestaciones contra la Corte. Ya que los cacerolazos contra los 9 miembros (o contra los bancos) desviaban otros objetos de atención crítica.

Parte de esta lucha es la que provocó el desenlace. Ayer varios ministros --especialmente Reynaldo Vanossi, de Justicia-- y lugartenientes de Eduardo Duhalde se esforzaban por presionar a la Corte para evitar que declarara la inconstitucionalidad del corralito y mantuviera la doctrina preservando los intereses del Estado. Pero fue una presión insuficiente ante la operación política previa: los cacerolazos interesados, la casi dos docenas de juicios políticos que se acumularon contra la Corte en el Parlamento que pensaba tratar una comisión ad-hoc esta semana, los desprecios y críticas del propio Duhalde y la discriminación que pretendía ejercer Raúl Alfonsín --cambiar a los que le eran menos adictos y no a todos-- y la persecución individual sobre personas ya amortizadas en edad. Harta entonces, casi en bloque decidió la Corte con 6 votos a favor como mayoría. Los otros 3 no firmantes del resto --Gustavo Bossert, Augusto Belluscio y Petracchi-- no expresaron lo contrario, sino que se prescindieron bajo la excusa de que recién ayer recibieron los elementos materiales a tratar. Una razonable justificación y, también, una elegante forma de prescindirse del conflicto: son los tres jueces que avaló en su momento Raúl Alfonsín.

Se renueva ahora el pleito entre la Corte y el Poder Ejecutivo, del cual tampoco podrá evadirse el Legislativo. Con la decisión de ayer, los ministros del Poder Judicial reconocen un derecho que les ganará seguramente cierta estima popular. El problema pasa para el Gobierno, el equipo económico y seguramente para los legisladores: ellos deberán sacar una ley para resolver este tema. ¿Vendrán cacerolazos para ellos como antes los hubo para la Corte Suprema?.

El fallo de la Corte se hace desestimando una presentación del Banco de Galicia, el principal privado de la Argentina, sobre un juez de la provincia de Corrientes que había reconocido el derecho de un ciudadano a retirar sus depósitos. De esta manera, habilita de hecho todos los reclamos. Por esto votan, Julio Nazareno, el vice Eduardo Moline O'Connor, Adolfo Vazquez, Carlos Fayt, Guillermo Lopez y Antonio Boggiano.

El doctor Fayt fundamentó aparte su voto diciendo que el fallo constituye un anticipo de jurisdicción desde el momento en que se saltó la apelación ante la cámara respectiva para pasar de primera instancia a la Corte. Esto es lo que se analizaba ayer como lo que sería un fallo político dado que la Corte pudo haber exigido la segunda instancia en cámara por el cual le habría dado tiempo al Presiente Duhalde para resolver la situación. En cambio ahora quedó resuelta aunque no determinado su efecto en el tiempo.

El Procurador Nicolas Becerra a su vez declaró habilitada la feria judicial y también se pronunció por la falta de legitimación del banco recurrente para impugnar la medida precautoria y opinó que corresponde rechazar la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia que ordenó restituir sus depósitos al autor.

Los puntos salientes del fallo de la Corte Suprema se encuentran en los siguientes párrafos:

  • "Se despegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos".

  •  "Por ende, hay aquí, constatada la iniquidad manifiesta" en relación a la inmovilidad de los depósitos.

  •  "Que se encuentra fuera de discusión en el caso la existencia de una crisis económica por lo que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado. Pero ello no implica que se admita, sin más, la razonabilidad de todo y cada uno de los medios instrumentales específicos que se establezcan para conjurar los efectos de la vicisitud. Máxime cuando ha existido, en un breve período, una profusión de normas sobre el tema que, en algunos casos, más que propender a la aplicación de pautas claras sobre la disponibilidad de las sumas depositadas en instituciones bancarias y financieras por los particulares, ha generado un inédito estado de incertidumbre".

  •  "La Corte Suprema ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes siempre que no se alteren las substancias de unos y otros".

  •  "En estos casos el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución".

  •  "Tal restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del Derecho adquirido por sentencia o contrato".

  •  "En tal sentido, si bien es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios, los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite. Y este es su razonabilidad con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares. Entonces no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior".

  •  "La norma en cuestión afecta por tanto en forma directa e inmediata las garantías reconocidas por los artículos l4 bis y l7 de la Constitución Nacional, así como las prohibiciones del artículo 2l de la Convención americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, oído el Procurador general de la Nación, se desestima el recurso interpuesto por el Banco Galicia".

El fallo que dispone la libertad del ciudadano de pedir la restitución de sus depósitos no hace hincapié en valores, tipo de moneda ni fecha en que debe cumplirse. Tal vez este bache o laguna jurídica sea un atajo para el gobierno.

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