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Al respecto, la Corte había sostenido varias veces que la Justicia ante un recurso de habeas corpus debe analizar la correlación y proporcionalidad entre el arresto y los motivos que provocaron el estado de sitio (fallos 243-405, 244-59, etcétera).
Pero durante el gobierno de Alfonsín dijo la Corte:
De modo tal que cuando Santos dispuso realizar detenciones «puntuales» (se refiere a esos arrestos del estado de sitio, admitido por su ayudante Gaudiero en el careo), luego del llamado del Sr. Aiello --secretario de De la Rúa-(de allí quizá la citación al ex presidente) preocupado por unas 80 personas que se agolpaban ante las vallas de la Casa de Gobierno, cualquiera se da cuenta de que Santos obró como dice la Corte.
No parece razonable que durante un estado de sitio tanta gente se encuentre protestando en ese lugar y ello resulta suficiente fundamento según la Corte para poder arrestar a tales individuos, sin perjuicio de que luego un juez examine la razonabilidad de tales detenciones, lo que no significa que luego desde el Presidente para bajo se haya privado de la libertad en forma ilegítima o se haya abusado de la autoridad.
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