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Investiga la SEC de los EE.UU. escándalo IBM
La corte indicó al síndico receptor proteger los intereses de los clientes del corretaje, los clientes de la consejera, propietarios de títulos, inversores y otros acreedores. La corte otorgó a los inversores el derecho para perseguir cualquier causa de acciones que puedan tener. El trabajo del síndico receptor está todavía en funcionamiento y la corte no ha dictado injunción permanente contra los demandados.
Cylink impropiamente reconoció ingresos en la venta de productos proyectados para la Argentina
En setiembre de 2000, la SEC llevó un procedimiento administrativo contra, y obtuvo una Orden de Cese y Suspenso en relación con Cylink, una corporación con base en Norte California. La SEC encontró que Cylink completó ante la SEC y envió a los inversores estados financieros material-mente falsos e incompletos, guardó libros y respaldos falsos y no llevó un adecuado sistema de control interno de la contabilidad en relación con, entre otras cosas, el reconocimiento impropio de transacciones que involucraban distribuidores de la compañía en la Argentina. Cylink no debió haber reconocido ingresos porque no tuvo razones para creer que el distribuidor iba a poder pagar por los productos, y uno de los términos tuvo el derecho de intercambiar los software por productos hardware de Cylink.
En marzo de 1998, Cylink reconoció $ 1 millón en ingresos por las ventas de codificadores software a un distribuidor de Cylink que estaba intentando vender productos codificadores al gobierno de la Argentina. Entre los hechos que deberían haber indicado a Cylink que el distribuidor no podía pagar, está el hecho de que el distribuidor no pudo pagar una orden de diciembre de 1997 por codificadores hardware y subsiguientes rechazos de aceptar la distribución de los hardware en razón de su inhabilidad para pagar. También, un derecho para intercambiar el software por productos hardware de Cylink fue contrario a los principios contables generalmente aceptados y la póliza de reconocimiento de ingresos de la compañía. La razón por la que Cylink acordó que el distribuidor tuvo el derecho al cambio de productos fue que el distribuidor no había determinado qué tipo de cantidad de producto sería posible vender en la Argentina. No obstante, en el segundo cuarto de 1998 de Cylink, y luego de que el vice-presidente de Ventas de la compañía supiera que el distribuidor no tenía compradores para los productos de las dos órdenes anteriores, la compañía impropiamente reconoció, además, otra orden de compra por $ 1 millón de codificadores software por parte del mismo distribuidor.
La SEC reconoció que las repetidas conductas fraudulentas impropiamente aumentaron los resultados financieros de la compañía. La SEC llevó un procedimiento administrativo, en lugar de una acción en las cortes federales por una injun-ción permanente, debido a que Cylink prontamente realizó actos remediantes y cooperó con la investigación.
TMC Agroworld realizó falsas declaraciones sobre la adquisición de la planta Santa Elena y Contratos
En setiembre de 1999, la SEC presentó un reclamo tendiente a lograr una injunción permanente contra el presidente y jefe ejecutivo de TMC Agroworld Corporation y Power Phone, Inc., alegando que ellos cometieron fraudes por medio de la presentación de fraudulentas declaraciones financieras ante la SEC y emitieron falsa información por la prensa. Desde 1995 hasta 1997, los demandados realizaron dichas falsas declaraciones que establecían que Power Phone había completado una fusión con TMC resultando la adición de aproximadamente $ 74 millones en activos, la compra por parte de Power Phone y TMC del Frigorífico Santa Elena en la Argentina con activos de $ 74 millones, y ventas que excedían los $ 100 millones, y la entrada por parte de TMC en contratos cuyas ganancias potenciales de $ 405 millones relacionados con la distribución de dos millones de toneladas métricas de urea de la Argentina. En efecto, ni Power Phone ni TMC compraron la planta Santa Elena y no hubo contrato alguno para distribuir urea. La demanda también involucró a dos promotores de stock con activa y frau-dulenta tuición de stock de Power Phone y TMC al público inversor y posterior venta de su stock a precios artificialmente elevados. El caso de la SEC contra todos los demandados está pendiente. Especialmente, el de Enriquez Reyes Carrion, el presidente y jefe ejecutivo de TMC; la SEC los favoreció con la demanda en la República Dominicana y con una mención por falta de presentación, presentada en octubre 2001, en la Argentina.
Novatek realizó falsas declaraciones sobre su éxito en Corrientes
Los hechos del caso Nova-tek, el litigio que todavía continúa, y procedimientos administrativos relacionados terminados, todos presentados por la SEC a mediados de 1998, son consistentes con clásicos fraudes de stock involucrando compañías públicas sin actividad específica. A mediados de 1996, los residentes de Corrientes conocieron a Novatek como una compañía relacionada con productos médicos. Pero los ocho años anteriores en la vida de Novatek no fueron en el negocio de los productos médicos. La compañía, incorporada en Colorado en enero de 1998 bajo el nombre de Venture Investments Plus Corporation, con el fin de buscar y participar en o adquirir oportunidades de negocios, completó oferta pública en setiembre de 1988. Como resultado de la adquisición en setiembre de 1989, la compañía devino Triumph Group Inc., en el negocio de los recursos naturales. Un año después, Triumph Group se presentó en bancarrota. En diciembre de 1990, la compañía se unió nuevamente y devino Novatek International, Inc., comprometida en el negocio del desarrollo y marketing de una constructora relacionada con estructuras de acero. En marzo de 1996, Novatek se unió con Medical Products Inc. Entre la fecha de la fusión y octubre de 1996 la suspensión del negocio de sus stocks común y la bancarrota presentada, Novatek entró en el negocio de marketing de tests para diagnósticos rápidos en América Central y Sudamérica.
La SEC alegó que los demandados realizaron un masivo fraude de stock por medio de la divulgación de falsas transacciones que involucraban a Novatek y otras compa-ñías que ellos controlaban y liberaron una serie de información por la prensa anunciando que Novatek había entrado en altamente beneficiosos contratos con otras entidades. En realidad, tales contratos no existieron. Una de las últimas divulgaciones por la prensa realizadas por Novatek, del 26 de setiembre de 1996, reportó que la provincia de Corrientes se había dirigido a sus compa-ñías farmacéuticas para facilitar un acuerdo con Novatek en relación con la fabricación y distribución de los tests de diagnóstico rápido de HIV de Novatek en Corrientes. Luego de describir los tests y sus resultados, la divulgación, además, afirma que el éxito de los tests de Novatek en Corrientes causó la aceleración de las negociaciones con otras provincias. La SEC, en la divulgación del caso, agradece la asistencia por parte de la CNV en la investigación.
Uniglobe ofreció fraudulentos CD del Banco de la Nación Argentina
El último caso de los seis fue presentado por la SEC en noviembre de 1997. El juicio fue contra Uniglobe Trading Company y algunos de sus oficiales y agentes, por la oferta para la venta a los inversores de los Estados Unidos de por lo menos dos, y posiblemente tantos como dieciséis, certificados de depósitos fraudulentos («CD») del Banco de la Nación Argentina cuyos valores excedían los $ 100 millones cada uno y un falso «certificado de depósito custodia (seguro guardado de recibo)» supuestamente emitido por Deutsche Bank Argentina SA. Uniglobe reclamó su asistencia en los negocios de sus clientes en la transferencia de instrumentos financieros y artículos de consumo. Los demandados ofrecieron los CD, debido a maduración, en aproximadamente un año a un sustancial descuento proveniente de valores cara, en transacciones en efectivo únicamente. La demanda también alega que los demandados ofrecieron para la venta falsos bonos de tesoro supuestamente emitidos por el gobierno japonés por un total de aproximadamente $ 120 millones. La SEC citó evidencias provenientes de los bancos argentinos y el gobierno japonés para alegar que los instrumentos eran fraudulentos. En enero de 1999, una corte federal emitió una Orden de Injunción permanente y otra disposición contra diez demandados.
Conclusión: las leyes de los Estados Unidos se pueden aplicar a conductas realizadas en la Argentina
Compañías e individuos domiciliados fuera de los Estados Unidos, ya sea en la Argentina o en algún otro lugar, con actividades de negocios que afecten o factibles de afectar el mercado de valores de los Estados Unidos deben reconocer la aplicabilidad de las leyes de los Estados Unidos relativas a títulos valores a sus conductas. Esto también se aplica a los oficiales y directores de dichas compañías y sus representantes, incluso contadores y abogados. Claramente, los argentinos y los americanos gozan de la protección de cada una de las leyes relativas a títulos valores del otro país cuando allí hacen negocios, incluso el comercio de títulos valores en esos países. Pero, por algunos años, y sin considerar las limitaciones creadas por las leyes de instituciones financieras, los que cometieron fraudes tomaron ventajas de complicados, o en muchos casos no existentes, mecanismos para el intercambio de información entre países en casos internacionales relacionados con títulos valores. Como resultado, entre tanto los investigadores habrían encontrado sus pistas hacia los supuestos de haber cometido violaciones, las investigaciones eran robadas, los respaldos eran ausentes, la información era olvidada o los infractores simplemente se reubicaban en otro territorio.
Hoy, las cosas han cambiado. La SEC tiene formales tratados relativos a intercambio de información con más de 30 de sus pares alrededor del mundo, y, en cada uno de sus últimos dos años fiscales, ha realizado más de 300 requerimientos a autoridades extranjeras y recibido más de 500 requerimientos provenientes de autoridades extranjeras solicitando asistencia en cuestiones de enjuiciamientos. Y, como se vio en los seis casos descriptos arriba, el proceso de intercambio de información entre la SEC y la CNV funciona. Eso ciertamente significa que personas y entidades deseosas de usar otros países para facilitar conductas fraudulentas pueden esperar recíproca baja tolerancia ante conductas ilegales y cooperación y ejecución. Pero atento a la perdurabilidad de la ley y la siempre creciente naturaleza internacional de las transacciones, las relaciones y las actividades de mercados de capitales, la carga es ahora más grande para asegurar la puntual conformidad con ambas leyes de los Estados Unidos y Argentina en relación con títulos valores y leyes relacionadas.
(*) Jacob Frenkel es el encargado del Grupo de Securities Enforcement and White-Collar Crime de la firma internacional Smith, Gambrell & Russell LLP. Trabaja en las oficinas de Washington DC y es formal consejero independiente de las oficinas de los fiscales, superior abogado del departamento de ejecución de la SEC y abogado asistente del distrito. Además, ha conducido entrenamientos para la SEC en regulaciones relativas a títulos valores para Centro y Sudamérica en fraudes relativos a títulos valores, manipulaciones de stock y procedimientos paralelos civiles y criminales . Nicolás Allende es un estudiante de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba y pasante en Smith, Gambrell & Russell LLP. Además, es el asesor de Domingo Cavallo para el canje de la deuda externa.


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