14 de mayo 2003 - 00:00

¿Segunda vuelta Kirchner-Murphy?

En un muy interesante artículo, un abogado de la Capital Federal considera como erróneo suponer que la sola renuncia de la fórmula Menem-Romero permite la proclamación del otro binomio. De hacerlo siguiendo lo dispuesto por el artículo 155 del Código Electoral, sostiene que se violaría la Constitución nacional, que en uno de sus artículos establece claramente que la segunda vuelta debe realizarse entre las dos fórmulas más votadas, por lo que el ballottage debería llevarse adelante entre la fórmula no renunciante y la que le sigue en votos a la segunda. Esto es, Kirchner-Scioli - López Murphy-Gómez Diez.

Ante la realidad política y jurídica de que el doctor-Carlos Saúl Menem decidióapartarse de la segunda vuelta electoral, se ha instalado la idea de que debe sin más ungirse a Kirchner como presidente de la Nación.

Entiendo que esa postura es errónea y que no se compadece con la letra y el espíritu de la Constitución nacional. Analicemos brevemente el asunto.

El art. 94 de la Constitución nacional establece: «El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución...». A su vez, los arts. 97 y 98 establecen las dos únicas excepciones a la segunda vuelta electoral, esto es, cuando la fórmula más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más de cuarenta y cinco por ciento de los votos (97) o cuando hubiere obtenido más de cuarenta por ciento de los votos y una diferencia con la segunda fórmula mayor a diez por ciento de los votos (98). En ambos casos, la Constitución deja sin efecto la segunda vuelta y consagra a la fórmula ganadora. Reitero, éstas son las dos únicas excepciones a la doble vuelta que permite la Constitución nacional. Sin embargo, los arts. 152 y 155 del Código Nacional Electoral -Ley 19.945- han establecido dos excepciones más a la doble vuelta, a saber: Art. 152: «Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra». Art. 155: «En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra».

Como se observa, las normas infraconstitucionales transcriptas -con inocultables-ínfulas de mayor rangohan agregado dos nuevasformas de evitar el ballottage, en lo que configura, ya en el aspecto formal, una clara vulneración de la Constitución nacional, tal como se ha visto.

Es obvio que, de haber querido los constituyentes que no existiera segunda vuelta electoral en los supuestos contemplados por los artículos transcriptos, así lo hubieran expresado en el texto constitucional, pues se trata de una cuestión de la mayor gravedad y envergadura.

Pero la inconstitucionalidad no se agota en lo formal -ya de por sí suficiente para esa tacha-, sino que incursiona en lo sustancial del derecho constitucional. El mecanismo de ballottage, que comenzó a utilizarse en Francia en el siglo XIX, tiene como fundamento evitar que asuma el gobierno un candidato con escaso apoyo electoral, y permitir que el pueblo soberano decida cuál de los candidatos más votados debe asumir el poder. En los dos casos contemplados por los arts. 152 y 155 del Código Nacional Electoral -que en sustancia son idénticos-, se pretende erigir como órgano decisorio de cuál fórmula accederá al poder a la otra fórmula, con total independencia de lo que finalmente hubiera decidido el pueblo. Así, la fórmula renunciante, por sí y ante sí, tendrá el poder de impedir la segunda vuelta electoral, evitando de este modo que el pueblo elija a sus representantes, con clara violación de lo normado por el art. 94 de la Constitución nacional. Ni hablar de la posibilidad de un pacto entre ambas fórmulas, difícil en la realidad presente, pero siempre posible en la política argentina. Es obvio que si una de las dos fórmulas ganadoras renuncia, al indicar el art. 96 de la Constitución que la segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dicha segunda vuelta deberá realizarse entre la fórmula no renunciante y la que le sigue en número de votos -la tercera-, pues esto es lo que se desprende de la letra y espíritu de la Constitución y de la lógica más elemental en la interpretación de las normas. De este modo, es el pueblo (art. 94 de la Constitución) y no dos personas (la fórmula renunciante, según los arts. 152 y 155 de la Ley 19.945) quien resuelve finalmente la contienda electoral en doble vuelta (art. 94, Constitución nacional). La inconstitucionalidad de los arts. 152 y 155 de la Ley 19.945 -Código Nacional Electoral-resulta así manifiesta, tanto en lo formal como en lo sustancial, violentando también lo establecido por el art. 37 de la Constitución nacional, promulgado juntamente con la institución del ballottage en 1994, con lo cual ninguna duda cabe acerca de la tacha alegada, que luce como evidente y palmaria. Lamentablemente, los ciudadanos argentinos, en lugar de tener que decidir entre dos filosofías de gobierno, estamos compelidos a optar entre menemismo y antimenemismo.

Es por ello que entiendo que la renuncia del doctor Menema la segunda vuelta electoral sería un acto de grandeza, al recolocar el eje de la campaña en el plano de las ideas y permitirnos así a los argentinos ejercer más libremente el derecho a elegir.

(*) Abogado Lavalle al 1400, CapitalFederal



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