El Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires creó el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público Provincial y designó a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad como el organismo encargado de implementarlo y ponerlo en funcionamiento, según se dispuso a través de la Resolución 444, publicada en el Boletín Oficial del distrito.
La medida, firmada por el ministro de Economía, Pablo López, el 14 de agosto, reglamenta el artículo 18 bis del Decreto-Ley 9533/80, incorporado por la Ley 15.558, que había creado ese registro en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. La resolución estableció que serán considerados bienes inmuebles del dominio público provincial aquellos que, siendo de titularidad de la provincia de Buenos Aires, se encuentren afectados al uso público, así como los que una ley les otorgue expresamente ese carácter.
La norma dispuso además que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia deberán informar a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, de oficio o a su requerimiento, la totalidad de los inmuebles bajo su administración o custodia que se presuman pertenecientes al dominio público provincial, con sus antecedentes catastrales, cartográficos y técnicos.
Esa Dirección quedó a cargo de recibir esa información, calificar jurídicamente los bienes y gestionar su inclusión en el registro, además de ejercer sobre ellos el poder de policía administrativa con fuerza ejecutoria previsto en el artículo 18 ter del Decreto-Ley 9533/80, lo que le permite ordenar la restitución de esos bienes a costa del infractor en caso de que se verifiquen conductas que los modifiquen o turben, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
En ese marco, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad publicó el 20 de agosto la Disposición Técnico Registral 3, firmada por su titular, Ariel Rondan Piacenti, mediante la cual estableció la técnica y el procedimiento para la registración de esos inmuebles.
La norma dispuso que a cada bien se le asignará una Ficha DP (Dominio Público), identificada con un número correlativo por cada partido de la Provincia, y detalló los recaudos que deberán reunir las actuaciones administrativas para incorporar inmuebles al registro, entre ellos el instrumento de afectación al dominio público, una nota rogatoria con los datos catastrales y dominiales del bien suscripta por la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, el certificado catastral y el plano, si lo hubiere.
La disposición fijó también el procedimiento para los casos de inmuebles que, contando con inscripción de dominio privado del Estado provincial, resulten afectados al dominio público, así como para la desafectación de bienes del dominio público y su incorporación al dominio privado provincial.
Por último, derogó el artículo 5° de la Disposición Técnico Registral 4/2024, referido a las franjas limítrofes a cursos o espejos de agua previstas por el artículo 59 del Decreto-Ley 8.912/77, que a partir de ahora quedarán comprendidas en el nuevo régimen.