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29 de junio 2022 - 00:00

Salario en dólares como estrategia de retención de talentos

Dentro de las alternativas para atraer y retener talentos, especialmente en ciertos sectores profesionales y puestos laborales específicos, el aprovechamiento de la brecha cambiaria a la hora de pagar salarios es una de las más utilizadas en Argentina. En esta nota de contamos en qué consiste.

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Hasta hace algunos años solo algunos profesionales expatriados gozaban del beneficio del pago del salario en dólares. Hoy, en un contexto de trabajo híbrido y alta competencia profesional, las reglas del juego han cambiado notablemente. El área de informática, que es un espacio de gran rotación y para algunos cargos directivos y gerenciales, hacen poner a prueba la creatividad de las empresas para atraer y retener talentos. En este esfuerzo de fidelización, el pago en especie es una de las opciones más valoradas por los empleados. Recordemos que la moneda extranjera es considerada “especie” y en nuestro país es un valor adicional de los más buscados.

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De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución en especie es una manera de compensación no monetaria, y el empleador puede pagar hasta un 20% del salario de esta manera; mientras que el resto se deberá pagar en moneda de curso legal. Sin embargo, en la práctica esta premisa se aplica con matices.

¿Qué entendemos por “especie”?

Este tipo de beneficio consiste en combinar el salario tradicional con prestaciones complementarias que pueden ser valoradas monetariamente. Si bien existen diversas formas asociadas tradicionalmente al pago en especie, hoy la más apreciada en nuestro contexto es la moneda extranjera (dólar).

Vale destacar que el empleado que recibe esta prestación (cobro de porcentaje de sueldo en dólares) lo hace al tipo de cambio oficial y los impuestos se pagan al tipo de cambio oficial. Con lo cual la brecha cambiaria hace que la opción sea muy beneficiosa para el empleado, y, asimismo, no implica un gasto ni un compromiso adicional para la empresa. Lo que habrá que tener en cuenta para el empleado, es que la transferencia se realice a su cuenta a través del empleador local, de manera de no estar obligado a liquidar ni a justificar la procedencia.

¿Dónde consiguen los dólares las empresas que implementan esta opción?

Cada vez son más las compañías que eligen esta práctica, especialmente en industrias Tech donde faltan talentos y la rotación está a la orden del día. El esfuerzo por implementar estrategias que les permitan hacerse de dólares hace que, incluso, muchas acudan a filiales extranjeras o a casas matrices para poder superar por lejos el 20% estipulado para pago en dólares (en algunos casos se llegan a ofrecer salarios completos en moneda extranjera) que compensan la caída de poder adquisitivo, y retienen posiciones estratégicas cuyos sueldos, dolarizados, son más bajos que los de sus pares de otros países.

¿Qué pasa con las empresas que exportan? Si bien sabemos que deberán liquidar esos dólares que ingresan, existe una nueva opción para aprovechar. La reciente Resolución A 7518 - Cobros de exportaciones de servicios - permite a determinadas compañías a quedarse con divisas equivalentes al 20% de las remuneraciones brutas del personal desde la fecha de la mencionada legislación hasta diciembre 2022. Para ellos se q requiere la presentación de una declaración jurada que especifique esta decisión. Una alternativa simple y viable para para poder hacerse de dólares adicionales sin problemas (recordando que si a diciembre existen excedentes de dólares, habrá que liquidarlos).

Consideraciones a tener en cuenta

Se recomienda a las empresas solicitar el pedido de cobro en dólares y la conformidad del empleado; documentar que parte de su salario se pagará en moneda extranjera o en el exterior (si fuera el caso) es un respaldo que deberá guardar la compañía empleadora.

Además, es importante dejar documentado que el empleado da por cancelada la obligación de pago dispuesta por el empleador y que no podrá efectuar reclamos en el futuro sobre los montos involucrados.

Finalmente, el empleado deberá firmar el recibo mensual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, como prueba de conformidad del pago recibido. Este recibo debe incluir el monto total de la remuneración asignada al trabajador independientemente donde la misma sea depositada.

¿Qué sucede si supero el 20% del límite?

Sabemos que existen compañías que están dispuestas a asumir algún tipo de riesgo por exceder el porcentaje permitido para el pago en dólares. Sin embargo este riesgo es mínimo (multas no significativas, hasta el 30% del salario mínimo, vital y móvil) porque por lo demás -seguridad social e impuesto a las ganancias- la empresa pagará exactamente lo mismo.

Lo que recomendamos desde BDO es que el pago en dólares esté respaldado en un pedido del empleado, solicitando la moneda extranjera, para que el día de mañana no haya complicaciones por supuestas faltas de pago. Siempre el recibo de sueldo, que debe detallarse en pesos, será el documento que respalde a la empresa en todo momento.

(*) Socia, Outsourcing & Payroll Services. BDO en Argentina.

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