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29 de diciembre 2020 - 00:00

Aborto: la deuda con el protocolo que ordenó la Corte

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Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, San Juan y Corrientes todavía no cuentan con protocolos para garantizar a las mujeres y personas gestantes el derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos de excepción previstos por la legislación vigente, pese al impulso político del Gobierno y de un requerimiento de la Corte Suprema, en 2012, para que todas las provincias los establecieran.

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Horas después de ser nombrado ministro de Salud, Ginés González García, firmó la actualización del protocolo ILE, decisión, anunciada junto a referentes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que buscó fijar una “guía de procedimiento para que se cumpla con la ley de igual manera en cualquier parte del país” y como “respaldo a los profesionales de la salud”, señaló en aquella ocasión el funcionario.

Diecinueve provincias y CABA cuentan con protocolos o guías para realizar un aborto cuando hay un peligro para la salud y/o la vida de la persona gestante, o cuando el embarazo es resultado de una violación, causales que fija la ley vigente desde 1921.

Sin embargo, “no todos (los protocolos provinciales vigentes) establecen estándares y procedimientos para una atención de salud segura, de calidad y oportuna”, advierte un informe elaborado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes).

De acuerdo con el informe “El aborto en cifras”, elaborado por las organizaciones mencionadas, 15 provincias adhirieron al protocolo de Nación: Jujuy, La Rioja, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires, CABA, Catamarca, La Pampa, Río Negro y Chubut. En tanto, Córdoba, Mendoza, Neuquén y Misiones fijaron sus propias directrices.

En tanto, la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud considera que Córdoba, Mendoza, Chaco, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz, Catamarca, Chubut, y Río Negro “tienen protocolos o normativas que requieren actualización”.

El protocolo nacional se actualizó mediante resolución en diciembre de 2019 y establece un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso, debido a que todas la jurisdicciones del país deben garantizar su acceso.

Desde 1921, conforme al artículo 86 del Código Penal, ratificado por la Corte Suprema en el fallo “FAL”, de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para su bienestar físico, emocional y social o si es producto de una violación.

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