Ayer el Fiscal General de Córdoba, Gustavo Vidal Lascano, defendió la figura de los jurados populares, aunque dijo que «hay que respetar» el dictamen de la Cámara. Todo parece indicar que la suerte de la modalidad se dirimirá ahora en el Superior Tribunal de Justicia. Córdoba fue la primera provincia en instaurar este sistema, por iniciativa de José Manuel de la Sota y con el amplio apoyo de Juan Carlos Blumberg. Debutó en agosto de 2005 y contempla la participación de ocho jurados populares -«simples» ciudadanos- y tres jurados «técnicos», que son los miembros de un Tribunal. Mientras los once jurados tienen voz y voto a la hora de decidir la culpabilidad o inocencia de un acusado, son los técnicos los que definen el grado de la pena. Según la ley, la modalidad se aplica en casos de delitos aberrantes, hechos de corrupción y delitos económicos. La sentencia podría impactar en otros distritos, donde aceleran también la modalidad de jurados populares. Se trata de Neuquén y de Chubut (en este último distrito se aplica en causas menores). El fallo determina -por primera vez- la «inconstitucionalidad integral» de la Ley 9.182, a partir de una solicitud tanto de los abogados defensores de los implicados en la causa como del fiscal de Cámara, Raúl Gualda. En la resolución, la Cámara fundamentó además que existen «razones de peso -tanto sistemáticas como históricas- para interpretar que cualquier reglamentación de juicio por jurados no puede resultar obligatoria sin más, sino que debe quedar supeditada al pedido del justiciable». Según el fallo, el acusado podría ver vulnerada su «garantía de defensa en juicio, al no contar con la posibilidad de pedir o renunciar a la conformación de un jurado popular».
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