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14 de diciembre 2007 - 00:00

Corte frenó impuesto a bancos en Chaco

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La Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar por medio de la cual ordenó al gobierno chaqueño de Jorge Capitanich que se abstenga de exigir el pago de un impuesto a los depósitos captados por las instituciones bancarias en esa provincia.
El alto tribunal resolvió declarar que resulta de su competencia el proceso iniciado por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank NA, Banco Río de la Plata SA, HSBC Bank Argentina SA, BBVA Banco Francés SA y Standard Bank Argentina, contra la provincia del Chaco, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5.800.
La norma, creada durante el gobierno del radical Roy Nikisch, impone un impuesto que grava los fondos captados por las entidades financieras con sucursales en el territorio chaqueño, así como también los depositados en otras jurisdicciones por personas con domicilio en la provincia y que no se apliquen a otorgar préstamos con destino a la actividad productiva en Chaco.
En la demanda se señala que la norma «implica extender la potestad tributaria más allá de los límites territoriales del estado provincial», e «invadir facultades exclusivas del Gobierno federal, al someter a imposición los encajes mínimos establecidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)».

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 Objeción

Destaca además que la ley «violenta la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional» e indica que estas situaciones, según las entidades financieras, «conculcan las normas contenidas en la comunicación A-4580 del BCRA».
Del mismo modo, la ley chaqueña se contrapone con las leyes nacionales 24.144, 21.526, 25.561, 25.827 y 25.967 y, consecuentemente, en los artículos 9, 10, 11 y 75 (incisos 6, 12, 13, 18 y 19) de la Constitución nacional, según la demanda iniciada por ABA y los bancos referidos.
Según un comunicado de la Corte Suprema, el fundamento central que determina su intervención, por vía de su instancia originaria, radica en la presencia en el juicio de un Estado provincial.
Además, indicó el tribunal, «la materia que se somete a decisión resulta predominantemente federal, al estar en controversia cuáles son los alcances de la potestad tributaria de la provincia y la necesidad de determinar las órbitas de competencia respectivas (provincial y nacional) en materia impositiva y de poder de policía en cuestiones bancarias».
La Corte también determinó que la provincia del Chaco «debe abstenerse de exigirles a las entidades financieras demandantes el pago del impuesto cuestionado, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso».
A tal fin tomó en cuenta «la verosimilitud del derecho invocado» y «las consecuencias económicas que se podrían derivar de la aplicación de la disposición local impugnada».
Del mismo modo el alto tribunal consideró «los eventuales conflictos de naturaleza interestadual que se podrían suscitar con relación a las normas que regulan la política monetaria».
Destacó además que el impuesto referido «persigue un propósito parafiscal, en el sentido de que su producido no tiene como destino las rentas generales de la provincia, sino la integración de un fondo fiduciario orientado a financiar un programa de bonificación de la tasa de interés para préstamos que tengan por finalidad realizar inversiones de carácter industrial».

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