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12 de abril 2007 - 00:00

Delinean retoques en el Consejo

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Si no median interferencias de último momento, hoy se presentaría en el Senado provincial un proyecto para introducir un paquete de modificaciones en ese cuerpo, encargado de la designación de los jueces. No tiene, como a nivel nacional, poder para removerlos.
 Diseño
De a poco, los jefes políticos de la Cámara alta, Juan Amondarain, Osvaldo Goycochea y Federico Scarabino, más el aporte del radical K José Eseverri, avanzaron en un diseño compartido que, claro, debe todavía atravesar más de una instancia.
Así y todo, el esqueleto está montado e incluye una serie de puntos que congenian con la reforma que Cristina Fernández impulsó en el Consejo Nacional. Si prospera, será el modelo que recibirá el próximo gobernador:
c Se reformula el procedimiento el «jury» en lo que refiere a la defensa «previo a la suspensión» de los magistrados o funcionarios enjuiciados. En la actualidad, no existen.
c Modifica el régimen de aprobación: actualmente se requiere el voto de 7 de los 11 miembros (5 legisladores abogados, 5 abogados de la matrícula y el presidente de la Corte) mientras que en el futuro se fijará una mayoría simple, es decir 6 de 11.
 Etapas
c En paralelo, se dividen las etapas del proceso de enjuiciamiento en cinco instancias puntuales: denuncia, instrucción, acusación y defensa, suspensión y debate oral.
c Se incorpora, además, un elemento muy buscado por la rama política: con la nueva ley, la Legislatura podrá «denunciar y acusar magistrados y funcionarios», facultad que operará a través de una comisión bicameral de control, que estará integrada por 10 legisladores no abogados y presidida por un diputado.
c También se agrega la facultad de denunciar y acusar a la Corte, mientras hasta ahora sólo pueden hacerlo la Procuración de la Corte, los colegios profesionales y los particulares damnificados.
 Faltas
c En el caso del máximo tribunal refiere a los magistrados y funcionarios a los que les sustanció faltas reiteradas, mediante «la designación de un ministro de la Suprema Corte para llevar adelante esos actos».
c En cuando a los casos de simples denuncias, se dividen las facultades de la Procuración para acusar a los funcionarios del Tribunal de Cuentas y a los magistrados del Poder Judicial, mientras que la Corte podrá acusar a los miembros del ministerio público.
c En ese marco, se muda la sede del Jurado de Enjuiciamiento del ámbito judicial al Senado.
c Asimismo, se crea la figura de secretario del Jurado y un Cuerpo de Instructores designados por el Senado, que serán los encargados de llevar adelante el sumario que se siga a los enjuiciados.

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