La razón se debería a que el porcentaje de votos emitidos en la consulta popular celebrada este domingo no alcanzó 50 por ciento de votos positivos, por lo cual el respaldo es considerado insuficiente por el Tribunal Electoral. Los responsables de tomar esta decisión son los jueces Angel Avila, Azucena Sánchez y Víctor Ascoeta. Aun así, desde el Ejecutivo adelantaron que si el fallo judicial rechaza la enmienda, el gobernador Luis Beder Herrera -que triunfó en los comicios del domingo y encabezará el Ejecutivo hasta 2011- insistirá en llamar a una convención constituyente que derogue la reelección indefinida. «La decisión política de terminar con la reelección está firme», informaron desde el oficialismo justicialista. Según el escrutinio definitivo, más de 51 por ciento de la población votó en blanco sobre la cuestión. De los votos emitidos en la consulta popular, 63 por ciento -unas 41 mil personas- la aprobó. Sin embargo, los jueces entenderían que ese porcentaje, sobre el universo de casi 160 mil sufragios emitidos, no es representativo para modificar la Constitución, indicó el portal Riojavirtual. Como antes Si la reforma no es válida, la Constitución se mantendría inalterable a la enmienda votada por la Legislatura riojana, lo que implicaría que la reelección indefinida de gobernador y vice seguiría vigente. Además, si cae la enmienda, la composición de los cuerpos legislativos no se modificaría y el gobierno debería convocar a las elecciones del 28 de octubre bajo el actual texto constitucional. Es decir que la Legislatura se compondría de 23 y no 37 diputados y los concejos deliberantes no verían duplicadas sus bancas. La Ley 8.135 de la enmienda constitucional impulsada por Beder Herrera estableció la modificación de los artículos 85, 117 y 155 de la Constitución. La modificación del ar-tículo 117 establece que «el gobernador y el vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia, a simple pluralidad de sufragios, y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período».
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.