Los requisitos para acceder al programa contemplan un reconocimiento formal del contribuyente de su deuda, vencida al 31 de diciembre de 2003, más los intereses previstos en el código fiscal.
Podrán acceder aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en 2002 hayan abonado una cifra
El contribuyente deberá suscribir un compromiso de pago de un importe mínimo por cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un período de 12 meses.
El monto del importe mínimo será establecido por Rentas para cada categoría de contribuyentes, sobre la base de las estimaciones realizadas en función de las variaciones que se observen en la actividad económica de cada sector.
No obstante, luego de transcurridos tres meses de iniciado el programa, los contribuyentes podrán solicitar a Rentas la fiscalización de sus actividades para ajustar el monto mínimo a la magnitud de sus ingresos, si éste les resultara desproporcionado.
Quienes accedan al Programa de Sinceramiento Fiscal serán beneficiados, además, con una remisión parcial de intereses correspondientes a la deuda vencida al 31 de diciembre de 2003. En este caso, para quienes accedan en la primera etapa, que vence el 10 de marzo, la reducción de intereses es de 90% y de 80% de los establecidos por el artículo 75 del Código Fiscal, según se trate de deudas anteriores al 31-12-1999 o posteriores al 1-1-2000.
El plan de pagos al que accederán les permitirá cancelar sus deudas en hasta 36 cuotas mensuales, y con un interés de 0,5% de financiación. Se han dispuesto también beneficios extraordinarios para quienes cumplan con la propuesta remitida por la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a la obligación fiscal con vencimiento en enero 2004, completando luego su ingreso en el Programa durante los primeros 30 días corridos desde la apertura al público del mismo, a saber:
• mayor reducción de intereses del art. 75 del Código Fiscal. Será 5% adicional (o sea, 85% de reducción total);
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