El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El organismo puso especial énfasis en el cumplimiento del artículo 35 de la mencionada norma donde se determina que "la explotación comercial de los recursos vivos marinos existentes en los espacios marítimos argentinos sólo podrá realizarse mediante la pesca efectuada por buques de bandera argentina".
A su vez, en el artículo 36 de la misma ley se fijó como excepción la locación de barcos "a casco desnudo" por lo que la SAGPyA dictó las resoluciones 703/01 y 734/01 de aplicación en esta oportunidad.
El cumplimiento de la iniciativa permitirá "la incorporación de 10 buques a la matrícula nacional, seis que ya fueron aprobados, cuatro que se encuentran en trámite y 20 buques a casco desnudo, lo que totaliza 30 naves". Los buques se sumarán a los 50 buques poteros de bandera nacional ya existentes para componer un conjunto de 80 unidades consideradas aceptables para operar en los niveles de sustentabilidad del recurso.
"La incorporación de los buques a la matrícula nacional y la locación a casco desnudo incrementarán la ocupación de las tripulaciones argentinas" asegura la información oficial.
Asimismo explica que la Resolución 18/2001 del CFP establece que tendrán mayor duración los permisos de los buques poteros que embarquen la mayor cantidad de personal argentino y procesen la mayor cantidad de recursos en tierra para dar mayor ocupación en las plantas terrestes.
Dejá tu comentario