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1 de febrero 2002 - 00:00

Disposición conjunta 19/2002 y 2/2002

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VISTO el expediente Nº 1508/2002, la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001, la Disposición Conjunta DNFA Nº 5/2001 y DNSA Nº 18/2001,
correspondientes al registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las previsiones contenidas en la citada resolución las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, están facultadas para modificar las condiciones para el tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal y productos agropecuarios entre las diferentes regiones establecidas en el Plan Nacional de Control de la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar las normas referidas a los movimientos y traslado de productos, subproductos y derivados de origen animal, y productos agropecuarios, en concordancia con la situación epidemiológica del país, que ha variado favorablemente en relación a la Fiebre Aftosa a partir del dictado de la mencionada norma.

Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 58 del 24 de mayo de 2001, faculta a las referidas Direcciones Nacionales para establecer, suprimir y/o modificar los lugares de ingreso y control de los flujos comerciales de hacienda, productos, subproductos y derivados de origen animal de especies pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa entre las diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas.

Que el punto 3.5 del Anexo II, correspondiente a la Región Patagonia A con vacunación, establecido en la Resolución SENASA Nº 58/ 2001, modificado por el punto 11 del Anexo I de la Disposición Conjunta DNFA Nº 5/2001 y DNSA Nº 18/2001 del 12 de junio de 2001, se refiere al ingreso a la mencionada región, de carnes ovina y bovina frescas.

Que la situación epidemiológica de Fiebre Aftosa en el país, se ha modificado favorablemente, con una disminución en la frecuencia de presentación de focos de esa enfermedad al norte de la Región Patagonia A.

Que dicha situación implica una disminución del riesgo de difusión de Fiebre Aftosa, y la aplicación de medidas de control de peligros, en el tránsito de productos de origen animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida conforme las prescripciones contenidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONEN:



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