29 de marzo 2001 - 00:00

Preocupa al sector la sobrepesca en el "mar suboccidental"

Piden que los permisos de pesca alcancen también a los buques de diferentes banderas
Piden que los permisos de pesca alcancen también a los buques de diferentes banderas
Los Kelpers que habitan en las islas Malvinas están impulsando a través de los británicos que la Argentina despierte y actúe contra la depredación de las especies transzonales en la milla 201. Para ello pretenden que la Argentina utilice su Armada, dado que los británicos no lo pueden hacer porque no es una misión asignada a la Royal Navy.

Indudablemente, la sobrepesca en el Atlántico suboccidental está mostrando sus efectos, y la economía floreciente de los isleños está comprometida; de suceder un crack en los recursos pesqueros, Gran Bretaña deberá subsidiar a la economía malvinense como en los años previos a 1984, en el que se inició la venta de licencias de pesca por parte de Malvinas a flotas extranjeras. Lo que hoy parece noticia y novedad no lo es: ya hace 25 a 30 años frente a Comodoro Rivadavia existía una ciudad flotante de barcos pesqueros faenando en dichas aguas, y la gran mayoría eran españoles y japoneses.

Acciones

Desde ese entonces las autoridades pesqueras y diplomáticas argentinas nunca hicieron nada al respecto, por eso llama la atención que ahora cuando el problema puede afectar a la economía de las islas empiecen a funcionar los mecanismos mediáticos para proteger los recursos pesqueros en el mar adyacente.

La hasta ahora Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dijo en febrero último que «si no existen normas internacionales que impongan medidas de conservación y control para flotas que capturan en alta mar, no podemos manejar el recurso...». Esto no es cierto dado que la actividad pesquera desarrollada más allá de las 200 millas marinas es competencia excluyente de la Nación.

La Argentina tiene todavía mucho que hacer al respecto. Si bien la Ley 24.922 de Régimen Federal de Pesca de diciembre de 1997 contempla en lo que se refiere al área adyacente aspectos tales como «medidas de conservación a adoptar», «regulación de la pesca» y «permiso de pesca de gran altura», poco se ha trabajado en ello, sobre todo si se considera el apoyo que brindan la serie de acuerdos internacionales existentes.

Solamente podemos citar como antecedentes y antes de la sanción de la Ley Federal de Pesca, la Resolución 973/97 que derogó las resoluciones 379/95 y 884/96. En ella se resuelve que los buques pesqueros argentinos que faenan calamar, ya sean arrastreros o poteros, y aquellos incorporados por el convenio pesquero con la Unión Europea podrán pescar dicha especie al este del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina entre las latitudes 45º y 48º, durante el período correspondiente entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto de cada año.

Alta mar

La actividad pesquera en la milla 201, conocida como pesca en alta mar de especies transzonales, es de gran importancia, ya que si ello pudiese materializarse, avanzaríamos en el tema junto con otros países, tales como Canadá, Islandia y Australia. Canadá constituye un ejemplo en el logro, aunque de forma pragmática, de dicho progreso, dado que mantuvo con España un conflicto conocido como la guerra del Fletán Negro, en el cual Canadá ejerció un derecho que consideraba válido y que no estaba previsto y tampoco explícitamente prohibido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 (UNCLOS) u otro organismo internacional. Al ser Canadá un país ribereño, le corresponden «los derechos e intereses de todo estado ribereño», artículo 116 (UNCLOS), más allá de las 200 millas, y es en esa zona donde ejerció el poder de policía aprehendiendo al buque pesquero español Estai. El conflicto entre Canadá y España aceleró la marcha que por entonces era por demás lenta de la conferencia, y la cual finalmente aprobó en Nueva York el 4 de agosto de 1995 el llamado Acuerdo sobre la Pesca de Altura; por el cual se afirmó que «la explotación más allá de las 200 millas marinas debe ser competencia de la Nación Argentina y en consecuencia, su preocupación será la de convenir y tratar todo lo referido a la concertación que puede existir con terceros países en relación con la explotación de los recursos más allá del límite mencionado».

Por supuesto que las distintas flotas extranjeras que operan en el área adyacente a nuestra Zona Económica Exclusiva no tienen interés en negociar ningún «arreglo». Sólo Japón y Corea del Sur manifestaron su conveniencia de negociar si se les permite ingresar a los caladeros del Mar Argentino, propuesta por cierto inadmisible.

Tanto la Secretaría de Agricultura como el Ministerio de Relaciones Exteriores tienen una importante tarea por delante que hasta hoy no han emprendido.
La cartera agraria, como tarea fundamental, la determinación de los rendimientos máximos sostenibles de todas las especies transzonales en el área adyacente, y hasta que se implementen las campañas de investigación para la evaluación de las distintas especies, se debe fijar como rendimiento máximo sostenible el que se ha determinado para la explotación de las mismas especies dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Permisos

La Secretaría deberá también otorgar los permisos para la pesca en alta mar, tal cual lo prevee el artículo 28 de la Ley Federal de Pesca, y crear los registros de buques que operan en el área adyacente.

El otorgamiento de los permisos de pesca debe alcanzar a los buques pesqueros de diversas banderas.

Esta tarea es, por cierto, nada sencilla debido al carácter indeterminado de la información acerca de la cantidad de buques, los países, las especies y los volúmenes que se capturan anualmente en el área adyacente.

Esta situación actúa negativamente sobre la elaboración de disposiciones convenientes.

Lo que sí es seguro es la presencia permanente de los buques pesqueros de
España, Japón, Corea del Sur y los países de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, cuyo número es indeterminado dado su variabilidad anual.

Acuerdos

Debido a ello se podría llegar a un «arreglo regional» con dichos países que, sin autorizar la pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina, les permita la utilización de nuestra infraestructura portuaria y a su vez, estimule mediante promociones de radicación de frigoríficos y plantas de procesado en tierra.

Existe una convergencia respecto de este último punto en el sentido que las provincias ribereñas deberían facilitar donativamente e impositivamente la radicación de empresas extranjeras y/o mixtas cuyos buques pesqueros operen en el área adyacente.

Llevar adelante esta acción permitirá ejercer un control sobre la pesca en el mar adyacente, activar la alicaída economía de nuestro litoral marítimo y aliviaría el esfuerzo pesquero en nuestra Zona Económica Exclusiva, mejorando la situación socioeconómica de una gran cantidad de argentinos, todo esto sin comprometer los recursos pesqueros del Mar Argentino.

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