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14 de febrero 2002 - 00:00

Resolución 150/02

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Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en el artículo 1° de la Ley N° 3959, Ley de Policía Sanitaria Animal.

Que resulta imprescindible dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que por Resoluciones Nros. 202 del 4 de febrero de 1970, 395 del 5 de julio de 1979 y 698 del 28 de octubre de 1980 todas del registro de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA se estableció y amplió la vacunación antibrucélica obligatoria en todo el país, al norte de los ríos
Barrancas y Colorado.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, siendo el garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que por Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó en todo el Territorio Nacional, el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, Etapa 19982001.

Que la aplicación de estrategias como la regionalización, inmovilización de animales, identificación, trazabilidad y la vacunación estratégica para la prevención, son acciones sanitarias económicamente viables.

Que el artículo 12 de la Ley N° 24.696 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a delegar las acciones de control de la vacunación en entidades, según lo acuerde, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la citada ley.

Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar en comunes acciones sanitarias específicas y que la vacunación antibrucética es una de ellas.

Que el artículo 13 de la Ley N° 24.696, exige que todo movimiento y traslado de hacienda será realizado con el consiguiente certificado de vacunación antibrucélica.

Que la Resolución N° 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, suspendió temporariamente las exigencias sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002, estableció períodos de vacunación antiaftosa para bovinos por Regiones, en el Territorio Nacional, acorde al cronograma que surja de las condiciones epidemiológicas, de las características geográficas y productivas de las mismas, incluyendo además otras exigencias que deben ser atendidas.

Que de acuerdo al resultado de los monitoreos y evaluaciones efectuados en diferentes planes en la casi totalidad de las regiones bajo vacunación antibrucélica sistemática, resulta necesario ordenar las fechas y períodos de vacunación, en función de las condiciones geográficas, epidemiológicas y productivas de las distintas regiones y adecuarlas a las vigentes para la vacunación antiaftosa.

Que la vacunación de las terneras es una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis, dado que permite lograr un marcado descenso de la cantidad de animales enfermos en los rodeos.

Que la adopción de un sistema operativo de vacunación simultánea con el de la Fiebre Aftosa, es posible lograr una alta cobertura vacunal y al mismo tiempo disminuir significativamente el costo operativo de las acciones sanitarias.

Que la medida propuesta al reducir la prevalencia de la enfermedad, hace posible la segregación de animales seropositivos, con menor costo financiero en la reposición de vientres y disminución del número de abortos.

Que es oportuno restablecer la vacunación a partir de la existente organización social que eficazmente se encuentra abocada al combate de la Fiebre Aftosa.

Que existen establecimientos donde los rodeos tienen una baja tasa de reaccionantes, lo que constituiría una condición técnica que posibilitaría la eliminación de la infección.

Que por ser la Brucelosis bovina una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.

Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

Que debe asegurarse que las terneras a movilizar se encuentren previamente vacunadas y deben con seguridad encontrarse debidamente protegidas con anterioridad a su egreso o movilización.

Que se hace necesario restablecer un control serológico sobre los movimientos que realicen los bovinos con destino distinto al de faena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:






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