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3 de septiembre 2002 - 00:00

"A" 3712: OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON EL EXTERIOR DE PRIVADOS (03/09/02)

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COMUNICACIÓN ““
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir de la fecha, que las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero por bonos y préstamos financieros, en la medida que no sean por capitalizaciones de intereses, deben corresponder a liquidaciones de divisas en el mercado único y libre de cambios, y contraídas por plazos no menores a 90 días corridos.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez
Gerente de Exterior y Cambios

Raúl O. Planes

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