Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir de la fecha, que las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero por bonos y préstamos financieros, en la medida que no sean por capitalizaciones de intereses, deben corresponder a liquidaciones de divisas en el mercado único y libre de cambios, y contraídas por plazos no menores a 90 días corridos.
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