Sorpresivamente, la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia el viernes pasado. Fue por mayoría de 6 a 3. De esta forma la Asociación de Abogados Laboralistas, uno de los promotores de las manifestaciones callejeras contra la Corte, pierde la puja frente a la Unión Industrial, la Cámara de la Construcción, las centrales obreras y las aseguradoras (ART).
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El fallo conocido el viernes, luego de la declaración de inconstitucionalidad del «corralito» bancario, revocó una sentencia de primera y segunda instancia de los tribunales de la provincia del Neuquén. Los fallos de estos jueces de instrucción neuquinos habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de ART argumentando que genera un trato discriminatorio contra los trabajadores.
Este articulo impide al trabajador reclamar una reparación económica integral como la que le correspondería a cualquier ciudadano que haya sido víctima de un accidente. La Ley de ART exime, además, a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores accidentados o sus familiares. La decisión de la Corte sienta jurisprudencia frente a cientos de fallos similares de tribunales de todo el país, los cuales consideran que el artículo 39 atenta contra las garantías de igualdad de los ciudadanos ante la ley, porque le otorga al trabajador una indemnización menor que la que le correspondería si se fijara según lo que establece el Código Civil.
La Ley de ART, sancionada en el segundo gobierno menemista, vino a eliminar la industria del juicio que provocó millonarias pérdidas a las empresas, enriqueciendo a los abogados laboralistas y perjudicando a los trabajadores damnificados.
La nueva legislación estableció un sistema obligatorio para regular los accidentes laborales. El nuevo esquema es administrado por las aseguradoras de riesgos del trabajo, fiscalizadas por la Superintendencia de ART. Básicamente, las empresas contratan una póliza contra accidentes laborales, para todos sus empleados. Para ello pagan una alícuota mensual a la ART contratada, la que se hace cargo de la rehabilitación, atención médica y/o posterior pago indemnizatorio con topes establecidos por ley.
Según la Corte, los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución no son absolutos y nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, las que pueden ser sustituidas por otras normas legales.
El fallo de la Corte sostiene que el Congreso votó el conflictivo artículo porque consideró que era válido crear un sistema específico, separado del régimen general de responsabilidad por daños establecido en el Código Civil. En tal sentido, argumentan que los jueces no pueden invalidar esa norma porque no les corresponde arrogarse la facultad de decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia de las leyes sino sobre su razonabilidad.
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