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"Quienes realicen operaciones de exportación e importación por un monto anual superior a un millón de pesos deberán suministrar información a la AFIP, cuando se trate de operaciones en las que se utilicen precios que no hubieran sido obtenidos en mercados transparentes", señaló el organismo recaudador a través de un comunicado de prensa.
Dicha información deberá ser remitida vía internet mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web del organismo (www.afip.gov.ar), presentando por cada ejercicio anual el formulario de declaración jurada F 867.
La remisión de la información del respectivo formulario, de los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, será considerada realizada en término en tanto se efectúe durante el mes que viene, con fechas de vencimiento progresivas, de acuerdo a la terminación del CUIT.
A los fines de la determinación del monto anual de exportaciones e importaciones, deberán considerarse los importes de las operaciones convertidos a pesos, conforme a las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, precisó la entidad fiscal.
La AFIP, de esta manera, tendrá herramientas para evaluar eventuales operaciones de manipulación o sobrefacturación, tendientes a generar maniobras evasivas en la comercialización de productos que no tuvieran un precio internacional conocido.
La medida -tomada a través de la resolución 1918- también permitirá diferenciar a las operaciones de exportación e importación de bienes que tienen un precio internacional de público y notorio reconocimiento, y aquellas cuyos precios no forman parte de los mercados transparentes.
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