El gobierno da por descontada la aceptación de las AFJP a su oferta de renegociación de la deuda, lo que implica tener asegurado -según sus especulaciones- el voto favorable de los dueños de 20% de esos compromisos caídos en default. Sin sumar los intereses, el capital adeudado a los fondos de jubilación y pensión asciende a u$s 17.000 millones.
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Sin embargo, la teoría gubernamental colisiona con una realidad que no podrá ser modificada: la imposibilidad de las administradoras de aceptar cualquier propuesta de quita en los términos en los que está planteada la cuestión. Existen dos razones que les impiden a las AFJP cerrar este acuerdo con el gobierno.
La primera es -de cierto modo- congénita: las AFJP nacieron como administradoras y no pueden ejercer actos de disposición sobre los fondos que tienen en custodia. Es decir, no pueden disponer del patrimonio de sus afiliados, como implicaría aceptar una quita. Sólo les cabe requerir la indispensable aprobación de sus afiliados, que son los únicos propietarios de los fondos engrosados mes a mes con sus aportes.
La segunda razón se vincula con sus propios actos desarrollados desde que los sucesivos gobiernos les exigieron por decreto la compra de títulos: ante tales imposiciones, han planteado acciones de inconstitucionalidad, que en algún caso vinculado al primer canje han prosperado judicialmente.
• Oposición
Recientemente, no aceptaron la pesificación y plantearon la inconstitucionalidad del Decreto 530/03, una norma que sustituyó los préstamos garantizados con la recaudación del impuesto al cheque por bonos en default. De esta forma, dejaron expresada su oposición a resignar tal garantía y a ingresar en la reestructuración de la deuda. Mal pueden, entonces, aceptar una quita en los bonos cuando no aceptaron esos títulos.
Pero además, en una de las causas promovidas directamente por afiliados -bajo el patrocinio de la Asociación Civil de Defensa Ciudadana (ONG)-, el gobierno no efectuó descargo alguno, por lo cual es inminente una definición.
En los Tribunales, se da por seguro que esa sentencia será favorable a los futuros jubilados y que revalidará el derecho de que sus aportes cuenten con el respaldo otorgado a esos préstamos garantizados que, al momento de emitirse (2001) ya contemplaron una refinanciación, con quita de intereses y otorgamiento de esperas.
En consecuencia, sería utópico suponer que habiendo evidenciado las administradoras -al menos en el plano formal- un obrar ajustado a derecho, desistan ahora de sus acciones judiciales y acepten quitas y riesgos que puedan comprometer su responsabilidad ante sus administrados, que no son ni más ni menos que 9 millones de futuros jubilados.
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