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Esta será una de las nuevas disposiciones que se pondrán en práctica cuando antes de junio se inicie la segunda parte de la reforma del sistema de monotributistas. La primera comenzó ayer, cuando terminó de reglamentarse el plan de pagos para autónomos y monotributistas para que reingresen en el sistema unos 2 millones de personas.
El beneficio de poder dar de baja a un contribuyente con retroactividad es uno de los puntos que habilitaría la Ley 25.865, aprobada en diciembre del año pasado por el Congreso y a través de la cual se modificó radicalmente el régimen para los pequeños y medianos contribuyentes. Hasta ahora, esta posibilidad no había sido tenida en cuenta por la La posibilidad de dar de baja a un contribuyente con retroactividad dependerá de una sola necesidad: que la persona demuestre fehacientemente que dejó de pagar puntualmente las cuotas del monotributo porque no tuvo más actividad, sea porque no volvió a ser contratada (en el caso de los trabajadores de servicios y profesionales) o porque cerró su local o empresa. En el primer caso habrá que presentar que no hubo más facturas impresas. En el segundo, que el comercio o la sociedad cerró sus puertas o no produjo o vendió más bienes. Si estos datos están a disposición de los agentes de la AFIP, el último pago se considerará válido automáticamente.
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