El reglamento también establece para las concesiones donde deba pagarse un canon al Estado que «su falta de pago hará pasible al prestador de una multa diaria equivalente al doble de la utilizada por el Banco Nación para operaciones de descuento de documentos a 20 días sobre el monto adeudado». Asimismo determina que el retraso por más de 90 días en el pago «dará lugar a la rescisión culpable del contrato».
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