Aporte solidario: revés judicial para un empresario que pretendía no pagar

Se trata de un juzgado de Bell Ville. La presentación fue realizada por José Luis Prado Lardizabal. El juez Sergio Pinto consideró que no se verifica el "peligro de demora" que de lugar a la cautelar solicitada por el empresario, que buscaba no realizar el pago mientras el juez define el planteo de inconstitucionalidad.

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A pocos días de que se venza el plazo para que las personas con patrimonios superiores a $200 millones de pesos presenten la declaración jurada y realicen el pago del Aporte Extraordinario, comenzaron a acelerarse las presentaciones judiciales que cuestionan la legalidad del aporte. Hoy, un día después de que una jueza le diera la razón a un ejecutivo de Globant de que no realice el pago, el juzgado Federal de Bell Ville rechazó la presentación de un hombre que planteó la inconstitucionalidad de la contribución única y pidió que, mientras el juzgado resuelva, dicte una cautelar que impida que AFIP cobre lo que corresponde según la normativa aprobada por el Congreso.

La presentación para no pagar el aporte fue realizada por José Luis Prado Lardizabal, que solicitó una “acción declarativa de inconstitucionalidad” del Aporte Extraordinario y pidió que, mientras el juez a cargo del juzgado defina el fondo de la cuestión, le extienda una medida cautelar para no pagar lo que le corresponde según dispuso AFIP en base a la ley aprobada por el Poder Legislativo. El juez federal Sergio Pinto consideró que, para extender la cautelar, el hombre no justificó debidamente el “peligro en la demora” en la resolución del fondo de la cuestión y que no logró demostrar qué peligro corre si abona, puesto que tiene un patrimonio que permitiría afrontar esa carga.

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Tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del “peligro en la demora”, ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte instituido bajo la ley 27.605”, escribió el juez Pinto en la resolución a la que tuvo acceso Ámbito. De acuerdo con el criterio del magistrado, “se advierte que fundamenta la procedencia de la medida cautelar, exclusivamente en la inminencia en el vencimiento de los plazos establecidos en la resolución general de la AFIP Nº 4930, art. 9 referidos a la obligación que pesa sobre el contribuyente, la cual vence el día 30 de marzo del corriente mes y año para la presentación de la declaración jurada pertinente y el pago”.

El aporte extraordinario alcanza a 11.865 personas con fortunas superiores a los $200 millones, según datos presentados ante el Senado por la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Representan el 1,22% del total de contribuyentes registrados en el pago del impuesto a Bienes Personales y el 0,026% del total de la población de la Argentina. Este aporte permitirá recaudar el equivalente a 1,5% del PBI, alrededor de un tercio del déficit primario proyectado para este año. El aporte promedio que deberá realizar cada una de las personas será de $36 millones, aunque ese monto varía de acuerdo a cada patrimonio.

Según Marcó del Pont, al 55% del aporte total lo harán 380 personas con patrimonios mayores a $3000 millones, que representan el 3,2% de los contribuyentes alcanzados que, en promedio, deberán pagar alrededor de $617 millones.

El 30 de marzo vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del aporte, aunque AFIP reglamentó un plan de pago en 5 cuotas para el Aporte Extraordinario, la primera de las cuales debe realizarse entre el 23 de marzo y el 23 de abril y las restantes de manera consecutiva en los meses subsiguientes.

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